Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
5. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos anteriores cuando,
para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde autorice la expedición de una orden de pago
específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, en el
caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Artículo 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los
efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas
tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no
procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 25. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulada en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
plena los actos de cuantía indeterminada, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un
gasto.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
La autorización (fase "A").
La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Podrán acumularse fases conforme a lo establecido por la normativa presupuestaria y las BEP.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
Artículo 26. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores cuyo presupuesto base de licitación sea inferior al importe que se especifique en la
instrucción de contratación menor del Ayuntamiento.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada (en virtud de disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
Artículo 27. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, ya tengan su origen
en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos anteriores cuando,
para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o
necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde autorice la expedición de una orden de pago
específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, en el
caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Artículo 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular reparo en la forma y con los
efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas
tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no
procederá el planteamiento de discrepancia.
Sección 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 25. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulada en la sección 2.ª, están sometidos a fiscalización previa
plena los actos de cuantía indeterminada, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un
gasto.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de un gasto, comprenderá
consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
La autorización (fase "A").
La disposición o compromiso (fase "D") del gasto.
Podrán acumularse fases conforme a lo establecido por la normativa presupuestaria y las BEP.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
Artículo 26. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores cuyo presupuesto base de licitación sea inferior al importe que se especifique en la
instrucción de contratación menor del Ayuntamiento.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al
período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a
través del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de
contratos sujetos a regulación armonizada (en virtud de disposición adicional novena de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público).
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Artículo 27. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones, ya tengan su origen
en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de liquidación del gasto o
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