Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
22.b) Justificación:
a) Facturas originales y justificación de los pagos.
b) Acreditación del reintegro en la Tesorería de las cantidades no invertidas.
c) Los gastos responden al propósito por el que se expidió la orden de pago.
Anticipos de caja fija.
23.a) Constitución:
a) Acuerdo que regule el gasto máximo posible, así como las aplicaciones de imputación.
b) Documento contable acreditativo de la retención de crédito en las aplicaciones
correspondientes por el gasto máximo permitido.
23.b) Justificación:
a) Cuenta justificativa debidamente firmada y cuadrada.
b) Facturas originales justificativas de los pagos.
c) Acreditación de la existencia de saldo en el crédito retenido para la imputación de la
reposición.
23.c) Cuenta global y cierre:
a) Cuenta global debidamente firmada y cuadrada.
b) Facturas originales de la última rendición de cuentas, si no está rendida.
c) En caso de cierre, acreditación del reintegro de cantidades no invertidas.
Artículo 23. Normas comunes a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se comprobará en
todo caso:
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. La intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija se llevará a cabo por el
órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los
defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta
examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un
informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 22 y 23 motivará la formulación de reparo por el órgano
interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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22.b) Justificación:
a) Facturas originales y justificación de los pagos.
b) Acreditación del reintegro en la Tesorería de las cantidades no invertidas.
c) Los gastos responden al propósito por el que se expidió la orden de pago.
Anticipos de caja fija.
23.a) Constitución:
a) Acuerdo que regule el gasto máximo posible, así como las aplicaciones de imputación.
b) Documento contable acreditativo de la retención de crédito en las aplicaciones
correspondientes por el gasto máximo permitido.
23.b) Justificación:
a) Cuenta justificativa debidamente firmada y cuadrada.
b) Facturas originales justificativas de los pagos.
c) Acreditación de la existencia de saldo en el crédito retenido para la imputación de la
reposición.
23.c) Cuenta global y cierre:
a) Cuenta global debidamente firmada y cuadrada.
b) Facturas originales de la última rendición de cuentas, si no está rendida.
c) En caso de cierre, acreditación del reintegro de cantidades no invertidas.
Artículo 23. Normas comunes a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se comprobará en
todo caso:
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. La intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija se llevará a cabo por el
órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los
defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta
examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un
informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 22 y 23 motivará la formulación de reparo por el órgano
interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
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