Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o
adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle
necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y
particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.
Sección 5.ª. De la intervención formal y material del pago
Artículo 30. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la
Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los documentos originales o de la
certificación de dicho acto y de su intervención suscrita por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o
del informe que al respecto emita la Tesorería.
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, que las
correspondientes minoraciones en el pago se acreditarán mediante los acuerdos que las dispongan.
Artículo 31. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, hará
constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento (o la simple firma, salvo que existiera informe en
contra) en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo
por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Artículo 32. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
La competencia del órgano para la realización del pago.
La correcta identidad del perceptor.
El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los
fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo
motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
Sección 6.ª. De la omisión de la función interventora
Artículo 33. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha
omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la
autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo
este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su
caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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