Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar
que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del
Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes,
que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la
correspondiente retención de crédito.
n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de
modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público,
verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la
modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en
el contrato.
o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la
subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se
basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y
susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
Adjudicación.
a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que
existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que
existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado
y del informe del servicio técnico correspondiente.
c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente
de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o
rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Contratos del Sector Público.
d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad
con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta
de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la
documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo
140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de
aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación
de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro oficial de licitadores y
empresas clasificadas del sector público o de la correspondiente base de datos nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento
abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que solo se
examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y en el
procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya
constituido la Mesa, en el que no procederá la aplicación de este extremo.
Formalización:
En su caso, que se acompaña certificado del órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto
recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, o bien,
certificado de no haberse acordado medida cautelar que suspenda el procedimiento. En el supuesto de que
se hubiese interpuesto recurso contra la adjudicación, deberá comprobarse igualmente que ha recaído
resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos
interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión o de la medida cautelar.
Modificados:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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