Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
suministros en general, las especialidades fijadas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de
2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades locales.
16.5. Expedientes de contratos de servicios.
Expediente inicial.
A) Aprobación del gasto:
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento
descriptivo, informado por Secretaría.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento
descriptivo.
c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a
celebrar es de naturaleza análoga al informado por Secretaría.
d) Que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del
servicio por la propia Administración por sus propios medios.
e) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la
comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece,
para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que
cuando se utilice un único criterio, este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el
artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el
precio, se verificará que este sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se
establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo
se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de
un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
g) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé,
cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un
juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la
proposición.
i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece
al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2
de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de
aplicación.
j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley
de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo
previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado
en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante
juicios de valor.
k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o
168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
l) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2018, o el vigente en cada momento y en lo que sea aplicable a las entidades locales.
16.5. Expedientes de contratos de servicios.
Expediente inicial.
A) Aprobación del gasto:
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento
descriptivo, informado por Secretaría.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento
descriptivo.
c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a
celebrar es de naturaleza análoga al informado por Secretaría.
d) Que se justifica en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del
servicio por la propia Administración por sus propios medios.
e) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la
comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece,
para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que
cuando se utilice un único criterio, este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el
artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el
precio, se verificará que este sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se
establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo
se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de
un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
g) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé,
cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un
juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la
proposición.
i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece
al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2
de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de
aplicación.
j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley
de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo
previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado
en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante
juicios de valor.
k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o
168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
l) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
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