Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector
Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos, que no
supera el límite previsto en los mismos, y que no se incluyen nuevos precios unitarios no
previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo
establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos
previstos en el artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no se superan los
porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b) Que existe informe de Secretaría y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Revisiones de precios (aprobación del gasto):
a) Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplen los
requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el
pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de revisión aplicable. En el
caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que
no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
b) Que existe informe de Secretaría.
Abonos a cuenta:
a) Que existe la conformidad del órgano competente valorando el trabajo ejecutado.
b) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley de Contratos
del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
c) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica
la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica.
e) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo
del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las
modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación
efectuada a la Intervención General de la Administración del Estado para la designación de un
representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación
material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
f) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está
contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición
adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
Entregas parciales y liquidación:
a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de los trabajos.
b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica.
c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica
la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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