Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
Resolución del contrato de obra:
a) Que, en su caso, existe informe de Secretaría.
b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o
licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su
caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Devolución de garantía o cancelación de aval:
a) Informe del servicio sobre su conformidad y transcurso del plazo de garantía.
b) Propuesta de acuerdo para el órgano competente.
16.3. Contratación conjunta de proyecto y obra.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, las
especialidades fijadas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada
momento y en lo que sea aplicable a las entidades locales.
16.4. Expedientes de contratos de suministros.
Expediente inicial.
A) Aprobación del gasto:
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento
descriptivo, informado por Secretaría.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento
descriptivo.
c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a
celebrar es de naturaleza análoga al informado por Secretaría.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece,
para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que
cuando se utilice un único criterio, este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el
artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el
precio, se verificará que este sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se
establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo
se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de
un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé,
cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un
juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la
proposición.
g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece
al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2
de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución del contrato de obra:
a) Que, en su caso, existe informe de Secretaría.
b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o
licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su
caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Devolución de garantía o cancelación de aval:
a) Informe del servicio sobre su conformidad y transcurso del plazo de garantía.
b) Propuesta de acuerdo para el órgano competente.
16.3. Contratación conjunta de proyecto y obra.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, las
especialidades fijadas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, o el vigente en cada
momento y en lo que sea aplicable a las entidades locales.
16.4. Expedientes de contratos de suministros.
Expediente inicial.
A) Aprobación del gasto:
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento
descriptivo, informado por Secretaría.
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento
descriptivo.
c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a
celebrar es de naturaleza análoga al informado por Secretaría.
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece,
para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que
cuando se utilice un único criterio, este esté relacionado con los costes, de acuerdo con el
artículo 146.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; si el único criterio a considerar es el
precio, se verificará que este sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una
pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se
establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo
se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de
un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio
distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
descriptivo establece los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé,
cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un
juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la
proposición.
g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece
al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2
de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación del adjudicatario de cumplir las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de
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