Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

aplicación.
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley
de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite según lo
previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el valor estimado fijado
en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante
juicios de valor.
i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o
168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
j) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o
el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar
que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley de Contratos del
Sector Público; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes,
que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la
correspondiente retención de crédito.
l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de
modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del Sector Público,
verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la
modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en
el contrato.
m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la
subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se
basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y
susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
Adjudicación.
a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que
existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que
existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado
y del informe del servicio técnico correspondiente.
c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente
de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o
rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Contratos del Sector Público.
d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad
con el artículo 102.7 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta
de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
f) Que se acredita que el licitador que se propone como adjudicatario ha presentado la
documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo
140.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que procedan, incluyendo en su caso la de
aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredita la verificación
de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro oficial de licitadores y
empresas clasificadas del sector público o de la correspondiente base de datos nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea, con las dos siguientes excepciones, en el procedimiento
abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, en el que solo se
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