Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

particulares.
c) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo
del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las
modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación
efectuada a la Intervención para la designación de un representante que asista a la recepción,
en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo
señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está
contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición
adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Se aporta factura por la empresa adjudicataria, y la misma cumple con lo previsto en el RD
1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de
facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura
Electrónica.
Certificación final:
a) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.
b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
c) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de
comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el
artículo 246.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica
la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica.
Liquidación:
a) Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.
b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
c) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación
y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica.
Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
a) Que existe informe de Secretaría.
b) Que existe informe de Tesorería sobre el cálculo, en su caso.
Indemnización a favor del contratista:
a) Que existe informe de Secretaría.
b) Que existe informe técnico.
c) Que, en su caso, existe dictamen de Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 45