Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente
por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las
obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
c) Que existe informe de Secretaría y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
d) Que existe acta de replanteo previo.
Revisiones de precios (aprobación del gasto):
a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del
Sector Público y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece la fórmula de
revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una
fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
b) Que existe informe de Secretaría.
1.ª. Certificación de obra:
a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad
de la Alcaldía. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
b) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se
cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y
que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo
del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las
modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación
efectuada a la Intervención para la designación de un representante que asista a la recepción,
en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo
señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está
contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición
adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Que se aportan copias de la resolución de adjudicación definitiva, del contrato formalizado y
del acta de comprobación del replanteo.
f) Se aporta factura por la empresa adjudicataria, y la misma cumple con lo previsto en el RD
1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de
facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura
Electrónica.
Certificaciones de obra:
a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad
de la Alcaldía. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley de
Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de
cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
b) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se
cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y
que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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