Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5868/2024
4.7. Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).
1.- El Ayuntamiento de Vivares, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá
desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado
o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2.- El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que
se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.8. Conservación de la pista:
1.- Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que
pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados
utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo
en conocimiento del Ayuntamiento.
3.- Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
TASA
Artículo 5.º.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de la tasa.
Artículo 6.º.- Obligados al pago.
Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Artículo 7.º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de la reserva: Con luz natural: 6,00 €/hora y media. Con luz artificial: 8,00 €/hora y media.
Artículo 8.º.- Obligación de pago y exenciones
1. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. No está sujeto al pago de la tasa por la utilización de la pista de pádel el Centro de Educación Infantil y
Primaria "Ntra. Sra. de Guadalupe", siempre que se utilice dentro del horario lectivo y estén presentes los
Maestros/as o tutores/as.
3. Están exentos del pago de la tasa los grupos de discapacitados, ONGs o grupos de carácter benéfico o
social previa autorización por la Alcaldía.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.º.- Infracciones
1. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones
conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
2. Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido
en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la
instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el
recinto.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.7. Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).
1.- El Ayuntamiento de Vivares, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá
desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado
o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2.- El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que
se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.8. Conservación de la pista:
1.- Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que
pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados
utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo
en conocimiento del Ayuntamiento.
3.- Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
TASA
Artículo 5.º.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de la tasa.
Artículo 6.º.- Obligados al pago.
Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Artículo 7.º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de la reserva: Con luz natural: 6,00 €/hora y media. Con luz artificial: 8,00 €/hora y media.
Artículo 8.º.- Obligación de pago y exenciones
1. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. No está sujeto al pago de la tasa por la utilización de la pista de pádel el Centro de Educación Infantil y
Primaria "Ntra. Sra. de Guadalupe", siempre que se utilice dentro del horario lectivo y estén presentes los
Maestros/as o tutores/as.
3. Están exentos del pago de la tasa los grupos de discapacitados, ONGs o grupos de carácter benéfico o
social previa autorización por la Alcaldía.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.º.- Infracciones
1. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones
conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
2. Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido
en esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la
instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el
recinto.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente
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