Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
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Ayuntamiento de Vivares
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ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad
o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea
subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde y la no entrega
tras la finalización del uso de las instalaciones deportivas.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el
apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no
puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 10.º.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de
utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las
graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista,
perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 11.º.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.º.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad
o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea
subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de
la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde y la no entrega
tras la finalización del uso de las instalaciones deportivas.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el
apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no
puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 10.º.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de
utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las
graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista,
perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 11.º.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.º.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
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