Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5868/2024
El pago de dicha tasa se efectuará mediante domiciliación bancaria.
Artículo 5.º.- Gestión.
Una vez aprobada la prestación del servicio y fijada la tarifa a asumir por el beneficiario, se le comunicarán estos datos al
usuario y a la Tesorería municipal para que se proceda a incluirlo en los padrones mensuales.
Disposición adicional.
Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza serán actualizadas de forma automática cada 1 de enero según el IPC o
indicador que lo sustituya referido a los doce meses inmediatamente anteriores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
____________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1 b), ambos del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RD Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, esta Junta Vecinal establece
la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Articulo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la citada Ley.
Artículo 5.º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Lan inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El pago de dicha tasa se efectuará mediante domiciliación bancaria.
Artículo 5.º.- Gestión.
Una vez aprobada la prestación del servicio y fijada la tarifa a asumir por el beneficiario, se le comunicarán estos datos al
usuario y a la Tesorería municipal para que se proceda a incluirlo en los padrones mensuales.
Disposición adicional.
Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza serán actualizadas de forma automática cada 1 de enero según el IPC o
indicador que lo sustituya referido a los doce meses inmediatamente anteriores.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1 b), ambos del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RD Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, esta Junta Vecinal establece
la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Articulo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la citada Ley.
Artículo 5.º.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Lan inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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