Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5868/2024
- Epígrafe 1.º.- Nichos y terrenos para mausoleos y panteones:
a) Nicho en propiedad: 750,00 euros.
b) Mausoleos y panteones: 500,00 euros metro cuadrado.
c) Columbarios: 300,00 euros.
- Epígrafe 2.º.- Nicho en arrendamiento por cinco años: 250,00 euros.
- Epígrafe 3.º.- Inhumaciones y exhumaciones:
a) Inhumaciones: 100,00 €.
b) Exhumaciones: 150,00 €.
Artículo 7.º. -Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquello.
Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido
prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
__________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL
AYUNTAMIENTO DE VIVARES
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4 del
RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ordenanza reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por la utilización de locales públicos patrimoniales del Ayuntamiento de Vivares.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, la utilización para celebraciones del salón de usos
múltiples y las aulas del Colegio Público en temporada no lectiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12
Anuncio 5868/2024
- Epígrafe 1.º.- Nichos y terrenos para mausoleos y panteones:
a) Nicho en propiedad: 750,00 euros.
b) Mausoleos y panteones: 500,00 euros metro cuadrado.
c) Columbarios: 300,00 euros.
- Epígrafe 2.º.- Nicho en arrendamiento por cinco años: 250,00 euros.
- Epígrafe 3.º.- Inhumaciones y exhumaciones:
a) Inhumaciones: 100,00 €.
b) Exhumaciones: 150,00 €.
Artículo 7.º. -Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquello.
Artículo 8.º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente
proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido
prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el
Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
__________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES PÚBLICOS PATRIMONIALES DEL
AYUNTAMIENTO DE VIVARES
Artículo 1.º.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4 del
RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ordenanza reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la tasa por la utilización de locales públicos patrimoniales del Ayuntamiento de Vivares.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta Ordenanza, la utilización para celebraciones del salón de usos
múltiples y las aulas del Colegio Público en temporada no lectiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 12