Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5868/2024
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o
los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
No obstante, se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para establecer reducciones hasta el 100% de la cuota tributaria de esta tasa
a favor de los sujetos pasivos desfavorecidos, que conforme a los Informes Sociales que se emitan, se desprenda una
situación económica y social crítica y carente de recursos económicos suficientes.
Asimismo, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos el órgano municipal competente podrá declarar exento
del pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que por sus actividades o servicio prestado se considere de utilidad pública.
Deportistas o equipos federados de Vivares previo acuerdo con el Ayuntamiento podrán tener una bonificación del 100% de
la tasa.
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de su uso, disfrute o utilización de las instalaciones,
servicios o actividades del gimnasio municipal (artículos 2 y 3). El periodo impositivo será mensual, y las entradas diarias.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la tasa recogida en la presente Ordenanza
tendrán que solicitar la inscripción correspondiente.
El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre y cuando existan plazas para el desarrollo de la actividad.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
_____________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1 b), ambos del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RD Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, definido como una prestación destinada a facilitar el desarrollo de la
autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares
y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.
Artículo 2.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio de ayuda a domicilio a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa por prestación del servicio será de 4,00 euros la hora.
Artículo 4.º.- Obligación del pago.
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la
petición formulada por el interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen otras exenciones o beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o
los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
No obstante, se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para establecer reducciones hasta el 100% de la cuota tributaria de esta tasa
a favor de los sujetos pasivos desfavorecidos, que conforme a los Informes Sociales que se emitan, se desprenda una
situación económica y social crítica y carente de recursos económicos suficientes.
Asimismo, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos el órgano municipal competente podrá declarar exento
del pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que por sus actividades o servicio prestado se considere de utilidad pública.
Deportistas o equipos federados de Vivares previo acuerdo con el Ayuntamiento podrán tener una bonificación del 100% de
la tasa.
Artículo 7.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de su uso, disfrute o utilización de las instalaciones,
servicios o actividades del gimnasio municipal (artículos 2 y 3). El periodo impositivo será mensual, y las entradas diarias.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
Los interesados en llevar a cabo cualquiera de las actividades que están sujetas a la tasa recogida en la presente Ordenanza
tendrán que solicitar la inscripción correspondiente.
El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre y cuando existan plazas para el desarrollo de la actividad.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. En caso de modificación
parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes.
Queda derogada cualquier Ordenanza o disposición municipal que se oponga o contradiga el contenido de la presente.
_____________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.º.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.1 b), ambos del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RD Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, definido como una prestación destinada a facilitar el desarrollo de la
autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares
y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.
Artículo 2.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio de ayuda a domicilio a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Cuantía.
La cuantía de la tasa por prestación del servicio será de 4,00 euros la hora.
Artículo 4.º.- Obligación del pago.
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la
petición formulada por el interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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