Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05868/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5868/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
Anuncio 5868/2024
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de varias tasas
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las
tasas por prestación de servicios de gimnasio municipal, ayuda a domicilio, cementerio municipal, utilización de locales
públicos patrimoniales y pista de pádel municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
El texto definitivo de las ordenanzas fiscales es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE VIVARES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20,
apartados 1, 2 y 4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la utilización del gimnasio municipal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia del gimnasio municipal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o resulten beneficiarias por la prestación de servicios a que se
refiere el artículo 2.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según los servicios prestados en el gimnasio
municipal.
- Cuota del gimnasio/mes: 20,00 euros.
- Entrada individual diaria para usuarios en general: 2,00 euros.
- Entrada individual diaria para pensionistas, discapacitados, jóvenes con carnet joven y socios
del Club Deportivo de Vivares al corriente de las cuotas: 1,00 euro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las
tasas por prestación de servicios de gimnasio municipal, ayuda a domicilio, cementerio municipal, utilización de locales
públicos patrimoniales y pista de pádel municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
El texto definitivo de las ordenanzas fiscales es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE VIVARES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20,
apartados 1, 2 y 4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la utilización del gimnasio municipal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada disposición.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia del gimnasio municipal.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o resulten beneficiarias por la prestación de servicios a que se
refiere el artículo 2.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según los servicios prestados en el gimnasio
municipal.
- Cuota del gimnasio/mes: 20,00 euros.
- Entrada individual diaria para usuarios en general: 2,00 euros.
- Entrada individual diaria para pensionistas, discapacitados, jóvenes con carnet joven y socios
del Club Deportivo de Vivares al corriente de las cuotas: 1,00 euro.
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