Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (05818/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales
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Ayuntamiento de Lobón

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2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con los alcances
que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones.
Se concederá la exención del 90% del consumo de agua, a los efectos de aplicar la tasa de depuración a quienes demuestren
que no vierten agua al alcantarillado por utilizar la misma para la industria correspondiente, o en su defecto, siempre que
esté justificado, el porcentaje que se pacte con la compañía concesionaria del servicio.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la autorización de acometida a la red de
alcantarillado se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 50,00 euros. Cantidad que será
satisfecha por el vecino al Ayuntamiento. Con el justificante de este pago, se solicitará a la empresa
concesionaria la petición de enganche.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado, se establece en la cantidad de
5,9541 euros/bimestre.
3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado, con carácter particular a aquellas
viviendas donde habiten familias numerosas, que así lo acrediten mediante la presentación de la
correspondiente documentación oficial, se establece en la cantidad de 2,9826 euros/bimestre. Esta
circunstancia será revisable anualmente con el certificado correspondiente del mantenimiento del título de
familia numerosa.
4.- Será por cuenta del vecino todos los gastos de enganche, apertura de zanja y mano de obra que se origine
con motivo de la solicitud de cualquier alta por estos conceptos.
5.- Las obras necesarias para llevar a cabo lo establecido en el apartado anterior se realizará de la siguiente
forma: Toda acometida se tendrá que realizar, necesaria y obligatoriamente, a un pozo de saneamiento o en
su defecto, se podrá acometer al tubo que esté enfrente de la vivienda o solar, con la condición de ejecutar
una arqueta de registro en su propiedad o en el acerado, si éste lo permitiese. Estas obras se podrán llevar a
cabo de dos formas:
a) El vecino ejecuta las obras a su cuenta y riesgo. En este caso, el vecino podrá llevar a cabo la
ejecución de las obras necesarias para instalar una nueva acometida de alcantarillado, para lo
cual deberá solicitarlo a la empresa concesionaria del servicio en el modelo que a tal efecto
ésta dispone en sus oficinas. En este caso, obligatoriamente, la empresa concesionaria tendrá
que supervisar las obras a realizar por el vecino, estableciéndose una cuota a pagar por tal
supervisión de 20,00 euros por cada visita realizada por los técnicos de la empresa
concesionaria. La supervisión no supone exención de riesgos, ni responsabilidad civil por parte
del vecino, al contrario. Si el vecino lleva a cabo las obras con un contratista independiente,
será, en todo momento responsable de daños a terceros que se pudieran ocasionar con motivo
de la obra que realice para instalar la nueva acometida a la red municipal, incluso por defectos
futuros que pudieran aparecer en la construcción de referida acometida.
b) La empresa concesionaria del servicio es quien realiza la acometida. Para ello, el vecino
solicitará presupuesto a la concesionaria del servicio. Una vez aprobado éste y abonado el
mismo, se ejecutaran las obras de la nueva acometida.
6.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales se establece en
0,7199 euros/m3 de agua facturado.
7.- Los precios establecidos en los apartados 2, 3 y 6 del artículo anterior, serán objeto de actualización el 1 de
enero de cada año, con el índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al año anterior.
Artículo 7.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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