Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (05818/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración de aguas residuales
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 5818/2024

de alcantarillado municipal. El devengo de esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que
se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo
que pueda instruirse para su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excreta, aguas pluviales, negras y residuales tienen carácter obligatorio
para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calle, plaza o vías públicas en que exista
alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la
tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, formularán las declaraciones de altas en el censo de
sujetos pasivos de la tasa en el plazo que entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la
finca y el último día del año natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la
primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de
alta y bajas. La inclusión inicial en el censo o padrón se hará de oficio, una vez concedida la licencia de
acometida a la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por la empresa concesionaria del servicio,
que podrá hacerlo trimestral o anualmente.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios
tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidas aquellas, practicarán la liquidación que proceda, que
será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. El
ingreso de este apartado deberá realizarse antes de iniciadas las obras de la acometida.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que las desarrollen o
complementen.
Disposición final.
Tras su aprobación definitiva, la modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro
en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2.b), 14.1, regla primera, y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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