Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05816/2024)
Bases para bolsa de funcionarios interinos de una plaza de Ordenanza, mediante sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 5816/2024
- Por cada hora de curso recibido: 0,01 puntos la hora.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los
inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La máxima puntuación a obtener en este apartado es de 4 puntos.
En caso de empate se dará preferencia a quien haya obtenido más puntuación en la fase de oposición.
El aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de concurso y de oposición será la persona propuesta para su nombramiento como funcionario interino. Y, el resto
de aspirantes constituirán la bolsa, siendo ordenados por su puntuación, para posibles llamamientos en los supuestos de
vacantes o jubilaciones de puestos de igual categoría y hasta su cobertura en propiedad.
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web del
Ayuntamiento, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la
Alcaldía para el nombramiento como personal funcionario interino.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento.
La persona aspirante propuesta aportará ante Alcaldía, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto
contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a descendientes de personas españolas o de
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de servicio
de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del cuerpo a que se aspira.
- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base segunda, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
- Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de
las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir al
Tribunal de Selección relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a la propuesta, para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los
inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La máxima puntuación a obtener en este apartado es de 4 puntos.
En caso de empate se dará preferencia a quien haya obtenido más puntuación en la fase de oposición.
El aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en
la fase de concurso y de oposición será la persona propuesta para su nombramiento como funcionario interino. Y, el resto
de aspirantes constituirán la bolsa, siendo ordenados por su puntuación, para posibles llamamientos en los supuestos de
vacantes o jubilaciones de puestos de igual categoría y hasta su cobertura en propiedad.
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web del
Ayuntamiento, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la
Alcaldía para el nombramiento como personal funcionario interino.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento.
La persona aspirante propuesta aportará ante Alcaldía, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto
contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a descendientes de personas españolas o de
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de servicio
de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de aptitud, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del cuerpo a que se aspira.
- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en
la base segunda, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación.
- Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza ofertada, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de
las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir al
Tribunal de Selección relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a la propuesta, para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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