Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05816/2024)
Bases para bolsa de funcionarios interinos de una plaza de Ordenanza, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
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Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de
realización de las pruebas que forman parte de la fase de oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía
administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Diputación de Badajoz.
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Secretario: El Secretario de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De la incorporación de asesores especialistas a los tribunales: Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
diez días hábiles a dicho comienzo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de
realización de las pruebas que forman parte de la fase de oposición. En las listas definitivas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía
administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter
potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La publicación de la resolución de la Alcaldía en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
Vocales:
- Un funcionario de carrera designado por la Diputación de Badajoz.
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
- Un funcionario a designar por la Corporación (de esta u otra administración).
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Secretario: El Secretario de la Corporación municipal o funcionario en quien delegue, que tendrán voz pero no voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y
mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De la incorporación de asesores especialistas a los tribunales: Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
De las causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales:
a) Deberán abstenerse de formar parte en los tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos,
diez días hábiles a dicho comienzo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
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