Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05816/2024)
Bases para bolsa de funcionarios interinos de una plaza de Ordenanza, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 5816/2024

exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que
acredite la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicios en la administración
local.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen conforme a lo establecido en la base tercera y lo dispuesto
en la Ordenanza fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas selectivas
convocadas por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos.
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino de esta Corporación. Cuando se
trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la
carrera profesional.
Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública.
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el
plazo de veinte días hábiles contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado o
hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial adjunto a estas bases en el anexo I.
Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Fuente de Cantos o por los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la
instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá
estimarse como presentada en fecha.
A la solicitud se acompañará:
- Copia del DNI.
- Justificante de pago de haber abonado en la cuenta que se indica el importe de los derechos de examen.
Derechos de examen.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 8,24 €, cuyo
importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en la siguiente cuenta:
Ibercaja número ES57 2085 4512 38 0330014466. En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de
Fuente de Cantos. Pruebas selectivas plaza de Ordenanza, nombre, apellidos y DNI del aspirante."
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de
alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. Con objeto de subsanar las causas que
hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y
presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidas de la participación en el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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