Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05816/2024)
Bases para bolsa de funcionarios interinos de una plaza de Ordenanza, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 5816/2024
Bases para bolsa de funcionarios interinos de una plaza de Ordenanza, mediante sistema de concurso-oposición

Por resolución de Alcaldía 2024/548 de 26 de noviembre de corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para la
creación de una bolsa de funcionarios interinos de una plaza de Ordenanza mediante el sistema de concurso-oposición.
Siendo el plazo de presentación de instancias de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE FUNCIONARIOS INTERINOS PERTENECIENTES AL GRUPO E/AP; ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: PERSONAL SUBALTERNO; CATEGORÍA: ORDENANZA
Primera.- Normas generales.
1.- Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de funcionario interinos, ordenanza, para los supuestos de
jubilación o ausencia de sus titulares, cuyas características son: Grupo E/AP; escala de Administración General; subescala:
Personal Subalterno; categoría: Ordenanza, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), a jornada completa y por el tiempo de la ausencia o hasta que se cubra en propiedad.
2.- El cese del funcionario interino se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP, cuando
finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, o cuando se cubra la plaza en propiedad.
3.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
4.- Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación:
1.- Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá
acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, del Certificado de Escolaridad o titulaciones equivalentes a las que se refiere el artículo 169 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local. En el supuesto de invocar título equivalente al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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