Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05780/2024)
Aprobación del Plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 5780/2024

municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita
la Tesorería de la entidad, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
6. Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. El Plan de disposición de fondos será de aplicación desde el día siguiente a la publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la
aprobación de un nuevo Plan.
8. De igual manera el Plan de disposición de fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de
las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
2. Ordenación de los pagos.
Con carácter general, la emisión de órdenes de pago se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales
establecidos en la normativa sobre contratación administrativa, morosidad en las operaciones comerciales o en otras
normas específicas que resulten de aplicación.
3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos.
No obstante, la regla general establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o
estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de
los pagos, se establecen las siguientes prioridades:
- Primero. Pagos correspondientes a amortización de deuda: Capítulos 3 y 9.
La reducción del endeudamiento neto de la entidad local es un mandato introducido por el artículo 135 de la
CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Al igual que el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece la prioridad
absoluta de pago de la deuda pública y el artículo 32 de esta última norma que impone el destino del
superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.
Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones
de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de formalización,
cancelación y, en general, comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de
operaciones:
Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: Amortización de la
deuda incluida en el capítulo 9, intereses de la deuda capítulo 3.
Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el capítulo 9 e Intereses de la
deuda capítulo 3, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería
y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.
- Segundo. Los pagos correspondientes a créditos del capítulo 1. Gastos de personal:
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
a) Pagos de retribuciones del personal funcionario, laboral, eventual y los miembros electos de
la entidad local.
b) Pagos de retenciones tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o
voluntariamente.
d) Anticipos de personal.
- Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.
Pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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