Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05780/2024)
Aprobación del Plan de disposición de fondos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 5780/2024
pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
- Cuarto. Pagos sometidos al orden de antigüedad de la deuda:
a) Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria
como no presupuestaria sin incluir los intereses de demora que se pudieran entender
devengados y la indemnización por los costes de cobro por aplicación de la ley de contratos del
sector público y la ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en
ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial
de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del ente local en Pleno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
b) Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley
1
39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación , salvo
resolución motivada en contra.
- Quinto. Pagos derivados de ayudas de emergencia social a propuesta de Servicio Social de Bases.
- Sexto. Pagos correspondientes a gastos financiados con subvenciones finalistas:
Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las
mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de
justificar, suponiendo que el impago pueda derivar en el reintegro de las cantidades subvencionadas.
- Séptimo. Pago de obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto
funcionamiento de los servicios básicos municipales en el artículo 26 de la LBRL, dejando constancia formal
de ello en la correspondiente orden de pago.
- Octavo. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados
para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
- Noveno: Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales.
Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales cuya no realización supondría un quebranto en la
ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales
como publicaciones en los boletines oficiales, prensa, pago de notarios, registradores, ITV, etc.
- Décimo. Aportaciones al organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
- Undécimo. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la
corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el ente local fuera condenado al abono de
una cantidad cierta.
- Duodécimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales.
Pagos de aportaciones para grupos municipales para gastos de funcionamiento, así como los gastos por
asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones de servicio de los miembros de la
corporación y empleados públicos.
- Décimo tercero. Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre
que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.
- Décimo cuarto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de antigüedad,
tanto presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
4. Normas específicas de aplicación.
1) Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la Tesorería
municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Se establece como procedimiento de pago
generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 5780/2024
pagos a la Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
- Cuarto. Pagos sometidos al orden de antigüedad de la deuda:
a) Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria
como no presupuestaria sin incluir los intereses de demora que se pudieran entender
devengados y la indemnización por los costes de cobro por aplicación de la ley de contratos del
sector público y la ley de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en
ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial
de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del ente local en Pleno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
b) Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley
1
39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación , salvo
resolución motivada en contra.
- Quinto. Pagos derivados de ayudas de emergencia social a propuesta de Servicio Social de Bases.
- Sexto. Pagos correspondientes a gastos financiados con subvenciones finalistas:
Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las
mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de
justificar, suponiendo que el impago pueda derivar en el reintegro de las cantidades subvencionadas.
- Séptimo. Pago de obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto
funcionamiento de los servicios básicos municipales en el artículo 26 de la LBRL, dejando constancia formal
de ello en la correspondiente orden de pago.
- Octavo. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados
para que tenga plena eficacia el contrato que amparan.
- Noveno: Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales.
Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales cuya no realización supondría un quebranto en la
ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales
como publicaciones en los boletines oficiales, prensa, pago de notarios, registradores, ITV, etc.
- Décimo. Aportaciones al organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
- Undécimo. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la
corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el ente local fuera condenado al abono de
una cantidad cierta.
- Duodécimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales.
Pagos de aportaciones para grupos municipales para gastos de funcionamiento, así como los gastos por
asistencias a los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones de servicio de los miembros de la
corporación y empleados públicos.
- Décimo tercero. Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre
que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.
- Décimo cuarto. El resto de obligaciones del presupuesto corriente se pagarán por orden de antigüedad,
tanto presupuestarias como de naturaleza no presupuestaria.
4. Normas específicas de aplicación.
1) Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado un pago, éste deberá atenderse por la Tesorería
municipal en función de las disponibilidades de liquidez. Se establece como procedimiento de pago
generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7