Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05744/2024)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos sobre la provisión de diez plazas de Administrativo/a, mediante sistema de promoción interna y régimen jurídico de funcionario/a de carrera
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Ayuntamiento de Mérida

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documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de esta se dedujera que carece de los mismos,
no podrá ser nombrada como funcionario o funcionaria de carrera, entendiéndose que renuncia a este nombramiento,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en
este último caso y siendo anulada su pertenencia a este proceso de selección.
Octava. Personas con diversidad funcional o discapacidad.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración
de los empleados públicos con discapacidad, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias
de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo
multidisciplinar competente.
2. A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con
discapacidad que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.
3. Para ello, las personas interesadas deberán formular, según modelo oficial, la correspondiente petición concreta, que
aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar
motivada.
Novena. Tratamiento de datos.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los datos aportados pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Mérida.
2. Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de persona con discapacidad, únicamente
serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de reserva de cupo para coberturas por personal con
discapacidad, realizándose las comprobaciones oportunas.
3. Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales en los términos
establecidos en la citada normativa. Para ello, deberán dirigir una solicitud a la Delegación de Recursos Humanos del Excmo.
Ayuntamiento de Mérida, como responsable del tratamiento de datos.
Disposiciones finales.
Primera.
El nombramiento como funcionario de carrera de las personas seleccionadas se regirá por las presentes
bases, así como por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Acuerdo marco del
personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida y demás normas de carácter general que resulten de
aplicación.
Segunda.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal de
Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
______________
ANEXO I
CRITERIOS Y BAREMACIÓN DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE 10 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA,
MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE FUNCIONARIO O FUNCIONARIA
Criterio número 1: Formación complementaria. Hasta 1,05 puntos máximo.
Serán baremadas, por cada 10 horas de toda la formación complementaria y exclusivamente relacionada con
el mismo puesto y servicio de la plaza al que se opta. En cualquier caso y para esta convocatoria, además se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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