Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05744/2024)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos sobre la provisión de diez plazas de Administrativo/a, mediante sistema de promoción interna y régimen jurídico de funcionario/a de carrera
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5744/2024

considerará formación complementaria la que sea acreditada en relación con los siguientes conocimientos:
Para la categoría profesional C1:
a. Formación en seguridad y prevención de riesgos laborales.
b. Formación en relación con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c. Formación sobre la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
d. Formación en relación con las personas con discapacidad.
e. Formación sobre competencias digitales (realizadas en los últimos 5 años), gobierno abierto,
administración electrónica, etc.
f. Formación en contenidos de liderazgo y dirección de equipos, innovación y creatividad.
g. Formación en relacionada con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h. Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Instrumento número 1 de verificación: En cualquier caso, el Servicio de Recursos Humanos, ya sea en el
momento de ser llamada a ocupar el puesto o en cualquier otro momento, podrá requerir la entrega de
copias compulsadas de formación complementaria declarada en la acreditación para este criterio.
Criterio número 2: Experiencia laboral. Hasta 1,95 puntos máximo.
Deberá reflejarse el tiempo total trabajado en la categoría profesional inmediatamente inferior del cuerpo o
escala Auxiliar Administrativo, grupo C, subgrupo C2, a la que se opta, grupo de cotización 07, indicando los
meses completos, sumando (días) el periodo de experiencia en el sector público, siendo obligado aportar vida
laboral actualizada a la fecha de solicitud y ordenes de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera
o certificados de servicios prestados en cualquier administración.
Solo serán contabilizados los contratos de trabajo cuya jornada laboral, tanto por cuenta ajena como por
cuenta propia, haya sido igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. En el momento del llamamiento para
un contrato de trabajo se podrá requerir que aporte los originales o copias compulsadas de los citados
contratos junto con la vida laboral.
Atribución de funciones. Deberá reflejarse el tiempo total trabajado en la asignación de funciones, teniendo
en cuenta el artículo 66 del RD 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 18 del Acuerdo marco del personal
funcionario, indicando los meses completos, sumando (días) el periodo de duración de la asignación de
funciones de superior categoría.
Cualquier diferencia respecto de lo alegado en la solicitud que implicase una puntuación diferente dará lugar
a la exclusión del nombramiento.
Instrumento número 2 de verificación: En cualquier caso, el Servicio de Recursos Humanos, ya sea en el
momento de ser llamada a ocupar el puesto o en cualquier otro momento, podrá requerir la entrega de
copias compulsadas de la documentación complementaria declarada en la acreditación para este criterio.
Instrumento número 3 de verificación: En cualquier caso, debe de aportar el certificado de vida laboral y
ordenes de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera o certificados de servicios prestados de la
administración.
Instrumento número 4 de verificación: En cualquier caso, debe de aportar los certificados de atribución de
funciones.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA C1: ADMINISTRATIVA O ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA PARA EL AYUNTAMIENTO
DE MÉRIDA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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