Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05739/2024)
Bases de la convocatoria del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Auxiliar de Protección Civil
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Ayuntamiento de Barcarrota

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pruebas en un mismo ejercicio, entre otras").
Podrán presentarse personalmente o por cualquier otro medio que autoriza el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). La no
solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
El domicilio que figure en la instancia será el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del
aspirante la comunicación de cualquier cambio de domicilio, lo mismo ocurrirá con el número de teléfono y de dirección de
correo electrónico.
En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015 que no sea el registro general del Ayuntamiento de Barcarrota, una copia de la solicitud de participación deberá ser
remitida al correo electrónico ayuntamiento@barcarrota.net, copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de
su presentación en el organismo correspondiente. No será necesaria dicha comunicación cuando la solicitud se presente en
sede electrónica.
Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases, referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la
obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
b) Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la
obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título, un certificado
acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público
competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.
c) Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos
alegados referidos a la base novena de la presente convocatoria. No será necesaria la compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando declaración responsable del interesado sobre la
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en
cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Barcarrota
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y
que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente
en plazo.
Séptima.- Admisión de los aspirantes.
Las condiciones que deben tener los aspirantes para el acceso al proceso selectivo de conformidad con el artículo 56 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, son las siguientes.
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española. También podrán acceder, en igualdad de condiciones a los
españoles, con excepción de aquellas plazas o puestos que impliquen una participación directa o indirecta en
el poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
administraciones públicas, las personas fijadas en el artículo 57 del TREBEP.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que
aspira.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación forzosa, en día
que termine el plazo de presentación d solicitudes.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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