Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05739/2024)
Bases de la convocatoria del proceso de estabilización para cubrir una plaza de Auxiliar de Protección Civil
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Ayuntamiento de Barcarrota
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Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán estar en
posesión del Certificado de Escolaridad (planes antiguos) o Superior, o acreditar experiencia en mismo puesto
o similar mínimo de 8 meses en el año inmediatamente anterior a esta convocatoria.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equiparación o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en
materia de homologaciones de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de esta convocatoria o que, su estado de salud pueda verse perjudicado por la exposición a los
riesgos específicos del puesto de trabajo.
g) Incompatibilidad: No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y en el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
h) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social.
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la correspondiente firma del contrato.
Octava.- Tribunal.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de Selección velará por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal actuará con autonomía y deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permita que los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal
resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las
mismas.
Corresponderá al Tribunal, por tanto, la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las
decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple
alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitan su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el
órgano competente su exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros del Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán estar en
posesión del Certificado de Escolaridad (planes antiguos) o Superior, o acreditar experiencia en mismo puesto
o similar mínimo de 8 meses en el año inmediatamente anterior a esta convocatoria.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equiparación o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en
materia de homologaciones de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de esta convocatoria o que, su estado de salud pueda verse perjudicado por la exposición a los
riesgos específicos del puesto de trabajo.
g) Incompatibilidad: No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre y en el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.
h) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social.
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la correspondiente firma del contrato.
Octava.- Tribunal.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de Selección velará por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal actuará con autonomía y deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permita que los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal
resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las
mismas.
Corresponderá al Tribunal, por tanto, la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las
decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple
alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitan su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el
órgano competente su exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.
El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros del Tribunal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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