Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo ATENEO "Vivares Plus"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5734/2024
Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero/a, del personal
al servicio del Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", de la entidad promotora y/o del personal municipal.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
b) Graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
c) Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido. La prescripción
se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario
deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6
meses por causa no imputable al empleado público sujeto a procedimiento.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la
que se impone la sanción o desde el que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
a) Faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas
por cualquier miembro del equipo técnico.
b) Faltas graves:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por del coordinador/técnico-tutor, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta del
coordinador/técnico-tutor del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", y requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, el coordinador/técnico-tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero/a, del personal
al servicio del Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", de la entidad promotora y/o del personal municipal.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta dos en el periodo de un mes, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
b) Graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
c) Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los tres meses de haberse cometido. La prescripción
se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario
deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de 6
meses por causa no imputable al empleado público sujeto a procedimiento.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la
que se impone la sanción o desde el que se quebrante el cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
a) Faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas
por cualquier miembro del equipo técnico.
b) Faltas graves:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por del coordinador/técnico-tutor, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta del
coordinador/técnico-tutor del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", y requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, el coordinador/técnico-tutor dará traslado de la propuesta de sanción a la
entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
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