Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo ATENEO "Vivares Plus"
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Ayuntamiento de Vivares

Anuncio 5734/2024

Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a diez minutos.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del vestuario y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
El uso de elementos distractores en horario laboral o fuera de los tiempos de descanso (teléfono móvil,…).
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
b) Faltas graves:
La falta de obediencia debida a los superiores.
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
La comisión de tres faltas leves consecutivas en un periodo de un año.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo trimestre, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación, que
repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a
los administrados.
La tolerancia del equipo coordinador y docente respecto a la comisión de faltas muy graves de parte de los
beneficiarios del plan formativo laboral en alternancia con el empleo.
Las graves desconsideraciones con superiores, compañeros o subordinados.
Causar daños graves en locales, material, herramientas o documentos, vinculados al programa o puestos a
disposición del mismo para el desarrollo del plan formativo laboral para el empleo acometido.
Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente
señaladas.
Emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o
a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del desempeño, cuando causen
perjuicio bien al programa, bien a la Administración, o bien se utilice en beneficio/provecho propio.
El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no
suponga mantenimiento de una situación de compatibilidad.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.
La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores, hubieran sido
objeto de sanción por falta leve.
La grave perturbación del desarrollo del plan formativo laboral desarrollado por el del Programa Colaborativo rural
ATENEO "Vivares Plus".
El atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.
La falta grave de consideración para con los participantes del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", así
como con los participantes directos o indirectos vinculados a cualquier actividad asociada al plan formativo laboral.
Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que sean detectados los
incumplimientos injustificados de la jornada laboral.
c) Faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, legua, opinión, lugar de nacimiento,
vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Abandono del puesto de trabajo.
Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen perjuicio grave a la Administración o cualquier
participante del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus" o a cualquier persona que participe o colabore
de forma directa o indirecta con el Colaborativo rural.
La publicación o utilización indebida de documentos internos del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares
Plus".
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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