Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05734/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo ATENEO "Vivares Plus"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 5734/2024
El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros en horario de formativo laboral junto con la
limpieza y la conservación del material son condiciones indispensables en un centro de enseñanza o de trabajo.
El alumnado-trabajador, velará por el buen uso de las instalaciones, del material de formación facilitado, así como por el
vestuario laboral, aulas y recintos de formación en alternancia con el empleo de los que son beneficiarios como parte del
programa formativo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (Ley antitabaco), no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o
en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades formativas
donde se utilice maquinaria y/o herramienta alguna, aplicándose la sanción correspondiente según recoge el presente
Reglamento de régimen interno.
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS:
1. Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
2. A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la normativa que
regula el programa), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua.
3. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
4. A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
5. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
1. Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales, además
de la orientación y el acompañamiento y la formación complementaria y obligatoria asociada al plan formativo
laboral en alternancia con el empleo acometido.
2. Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal fin se
dispongan.
3. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento, evolución y desarrollo.
DEBERES:
1.
2.
3.
4.
5.
Respetar la dignidad y el trabajo de las personas relacionadas con el proyecto, tanto directa como indirectamente.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo de formación en alternancia establecido y demás
disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
1. Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se
contemplan en el mismo.
2. Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
3. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS:
Las faltas cometidas por el alumnado-trabajador del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", en el ejercicio de
sus funciones, se podrán clasificar en leves, graves y muy graves.
a) Faltas leves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
La ligera incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa
(compañeros, personal técnico docente, coordinador y de apoyo), directa o indirectamente (personal vinculado a
colaboraciones o alianzas).
Falta de asistencia sin causa justificada de un día.
Incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros en horario de formativo laboral junto con la
limpieza y la conservación del material son condiciones indispensables en un centro de enseñanza o de trabajo.
El alumnado-trabajador, velará por el buen uso de las instalaciones, del material de formación facilitado, así como por el
vestuario laboral, aulas y recintos de formación en alternancia con el empleo de los que son beneficiarios como parte del
programa formativo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (Ley antitabaco), no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o
en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades formativas
donde se utilice maquinaria y/o herramienta alguna, aplicándose la sanción correspondiente según recoge el presente
Reglamento de régimen interno.
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS:
1. Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
2. A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la normativa que
regula el programa), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua.
3. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
4. A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
5. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
1. Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales, además
de la orientación y el acompañamiento y la formación complementaria y obligatoria asociada al plan formativo
laboral en alternancia con el empleo acometido.
2. Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal fin se
dispongan.
3. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento, evolución y desarrollo.
DEBERES:
1.
2.
3.
4.
5.
Respetar la dignidad y el trabajo de las personas relacionadas con el proyecto, tanto directa como indirectamente.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo de formación en alternancia establecido y demás
disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa quedarán obligados a:
1. Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas que se
contemplan en el mismo.
2. Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro.
3. Respetar las instalaciones y medios puestos a su disposición.
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS:
Las faltas cometidas por el alumnado-trabajador del Programa Colaborativo rural ATENEO "Vivares Plus", en el ejercicio de
sus funciones, se podrán clasificar en leves, graves y muy graves.
a) Faltas leves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
La ligera incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa
(compañeros, personal técnico docente, coordinador y de apoyo), directa o indirectamente (personal vinculado a
colaboraciones o alianzas).
Falta de asistencia sin causa justificada de un día.
Incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
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