Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05705/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de transporte colectivo de viajeros en Montijo y municipios limítrofes
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Ayuntamiento de Montijo

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- Artículo 15. Acceso de personas de movilidad reducida.
Título V. Atribuciones y obligaciones del prestador del servicio público
- Artículo 16. De carácter general.
- Artículo 17. Condiciones de seguridad e higiene.
- Artículo 18. Objetos perdidos.
- Artículo 19. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 20. Obligaciones, deberes, facultades y prohibiciones del personal que presta el servicio público de
transporte.
Título VI. Derechos y obligaciones de los usuarios
- Artículo 21. Derechos de los usuarios.
- Artículo 22. Obligaciones de los usuarios.
Título VII. Infracciones y sanciones
- Artículo 23.- Infracciones.
- Artículo 24.- Sanciones.
- Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.

Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que el municipio
ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas, entre otras, en la materia de transporte colectivo urbano.
Las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (conocidas
como "competencias impropias") cuando no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda local y no se incurra
en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra administración pública. El artículo 15.8 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
El municipio, en todo caso, ejercerá competencias propias en las siguientes materias:
Transporte público de viajeros.
El artículo 26 de la LRBRL señala que los municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:
En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento
domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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