Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05705/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de transporte colectivo de viajeros en Montijo y municipios limítrofes
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5705/2024
En los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública y
tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y
medio ambiente urbano.
Por su parte, el artículo 27 LRBRL ha quedado así después de la reforma de la Ley 27/2013:
"1. El Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar
en los municipios el ejercicio de sus competencias.
La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser
acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia
que se reserve la administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que
pueda suponer un mayor gasto de las administraciones públicas.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el
párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las administraciones públicas afectadas sin que, en
ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas, en uso de sus facultades de autoorganización que le confieren
los artículos 4.1 a) de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, y 33 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, ha decidido promulgar la presente ordenanza, con forma de reglamento municipal, cuyo objeto es
determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico del municipio de Montijo, del servicio de
transporte colectivo urbano de viajeros, así como regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento y, en su caso la
entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento municipal serán de aplicación al transporte colectivo urbano de
viajeros que se efectúe en el término municipal de Montijo y posibles ampliaciones territoriales.
Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico del municipio, el transporte colectivo urbano de viajeros se
prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que señale el presente reglamento, así como aquellas
otras que establezcan las leyes y demás disposiciones reguladoras del régimen local y otras normativas sectoriales, estatales
o autonómicas, que serán de aplicación en función de la materia.
Artículo 3.- Titularidad del servicio y facultades de gestión.
La titularidad del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros corresponderá, en todo momento, y con independencia
de la forma y modo de gestión, al Excmo. Ayuntamiento de Montijo, quien tendrá las facultades de organización y de
decisión.
Las facultades de gestión del servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma directa o indirecta, tenga atribuida la
prestación efectiva del mismo conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local.
Artículo 4.- Facultad de resolver en vía administrativa.
En todo caso, con carácter general, y salvo supuestos especiales establecidos en el texto articulado de este reglamento o por
disposición legal, se establece que la facultad de resolver definitivamente en vía administrativa cualquier controversia que
pueda surgir entre los usuarios y la entidad prestataria del servicio (sea este el Ayuntamiento directamente sin órgano
especial de administración, sea una persona jurídica, privada o pública, distinta del Ayuntamiento, sea un órgano o
dependencia especializada del Ayuntamiento), corresponde al órgano competente de la Corporación, según atribuciones
que para los distintos órganos que conforman los entes locales tenga establecido la legislación de régimen local.
Título II. Establecimiento, modificación y supresión de los servicios
Artículo 5.- Organización y planificación del servicio.
El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, previo dictamen de las correspondientes comisiones y el informe de la inspección de
servicios municipales, decretará el establecimiento, modificación o supresión de los servicios que regula el presente
reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública y
tratamiento de residuos.
En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y
medio ambiente urbano.
Por su parte, el artículo 27 LRBRL ha quedado así después de la reforma de la Ley 27/2013:
"1. El Estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar
en los municipios el ejercicio de sus competencias.
La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser
acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia
que se reserve la administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que
pueda suponer un mayor gasto de las administraciones públicas.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el
párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las administraciones públicas afectadas sin que, en
ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas, en uso de sus facultades de autoorganización que le confieren
los artículos 4.1 a) de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, y 33 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, ha decidido promulgar la presente ordenanza, con forma de reglamento municipal, cuyo objeto es
determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico del municipio de Montijo, del servicio de
transporte colectivo urbano de viajeros, así como regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento y, en su caso la
entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento municipal serán de aplicación al transporte colectivo urbano de
viajeros que se efectúe en el término municipal de Montijo y posibles ampliaciones territoriales.
Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico del municipio, el transporte colectivo urbano de viajeros se
prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que señale el presente reglamento, así como aquellas
otras que establezcan las leyes y demás disposiciones reguladoras del régimen local y otras normativas sectoriales, estatales
o autonómicas, que serán de aplicación en función de la materia.
Artículo 3.- Titularidad del servicio y facultades de gestión.
La titularidad del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros corresponderá, en todo momento, y con independencia
de la forma y modo de gestión, al Excmo. Ayuntamiento de Montijo, quien tendrá las facultades de organización y de
decisión.
Las facultades de gestión del servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma directa o indirecta, tenga atribuida la
prestación efectiva del mismo conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local.
Artículo 4.- Facultad de resolver en vía administrativa.
En todo caso, con carácter general, y salvo supuestos especiales establecidos en el texto articulado de este reglamento o por
disposición legal, se establece que la facultad de resolver definitivamente en vía administrativa cualquier controversia que
pueda surgir entre los usuarios y la entidad prestataria del servicio (sea este el Ayuntamiento directamente sin órgano
especial de administración, sea una persona jurídica, privada o pública, distinta del Ayuntamiento, sea un órgano o
dependencia especializada del Ayuntamiento), corresponde al órgano competente de la Corporación, según atribuciones
que para los distintos órganos que conforman los entes locales tenga establecido la legislación de régimen local.
Título II. Establecimiento, modificación y supresión de los servicios
Artículo 5.- Organización y planificación del servicio.
El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, previo dictamen de las correspondientes comisiones y el informe de la inspección de
servicios municipales, decretará el establecimiento, modificación o supresión de los servicios que regula el presente
reglamento.
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