Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05720/2024)
Aprobación definitiva del plan de ordenación de los recursos humanos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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"1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales corresponden en exclusiva al personal funcionario.
2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes:
a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos
administrativos.
b) El ejercicio de funciones de autoridad, las actividades de inspección, vigilancia,
control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y sanción, el
otorgamiento de licencias y la emanación de órdenes de policía.
c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria.
d) La contabilidad.
e) Las de tesorería.
f) La fe pública.
g) La recaudación.
h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de
registros públicos.
i) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en
juicio de la administración.
j) Aquellas expresamente establecidas como tales en las leyes.
A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se
considerará que las funciones instrumentales o de apoyo no participan en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
3. Las administraciones públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de puestos de
trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones
distintas de las citadas en el apartado 2".
Este Ayuntamiento dispone de un Agente de Empleo y Desarrollo Local, perteneciente a la escala de
Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnica Media, como personal laboral fijo de plantilla que
desarrolla labores burocráticas administrativas, elabora propuestas de resolución en procedimientos
administrativos y desempeña labores de contabilidad al estar adscrita a la Secretaría-Intervención y
desempeñar el puesto de AEDL-Contable-Directora de la Universidad Popular; y un Arquitecto Técnico,
perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnica Media, que desempeña
labores propias de un funcionario al realizar informes de licencias urbanísticas, trabajos de inspección,
vigilancia, control del cumplimiento de las normas y comprobación de edificios, obras y construcciones en el
ámbito de las facultades de disciplina urbanística de competencia municipal, funciones propias para un
correcto desarrollo urbanístico del municipio y asistencia directa a la Alcaldía y a la Concejalía de Obras y
Urbanismo, propias de un funcionario; por lo que en ejercicio de las potestades de autoorganización y
planificación de los RRHH de los artículos 4 de la LBRL, 69 del TREBEP, y 26 de la LFPEx, teniendo en cuenta los
argumentos descritos, entiende que dichas plazas deben ser ocuparse y ser desempeñados los correlativos
puesto de trabajos por funcionarios de carrera.
El régimen jurídico que da soporte a ello aparece en dos textos legales; por un lado la disposición transitoria
segunda del TREBEP denominada "personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados
como propios de personal funcionario:
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando
funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción
convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de
concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en
aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre
que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como
mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para
acceder a esta condición."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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