Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05720/2024)
Aprobación definitiva del plan de ordenación de los recursos humanos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 5720/2024

No obstante lo anterior y por otro lado, debemos acudir y acogernos a nuestra Ley autonómica de Función
Pública (Ley 13/2015 LFPEx), cuyo artículo 112, bajo el epígrafe de promoción interna cruzada regula, sólo con
el requisito de tener la condición de personal laboral fijo y sin premisa o requisito de tiempo de permanencia
en tal condición, que "en el marco de los planes de ordenación del empleo público, podrán convocarse
procesos de promoción interna a cuerpos o escalas funcionariales que prevean la participación de personal
laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma y viceversa".
El vigente acuerdo-convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento, regula en su artículo 11 la promoción interna y carrera administrativa:
"1. En las distintas ofertas de empleo se incorporará suficiente número de plazas para
promoción interna en cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales.
2. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el
ascenso de grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será
objeto de negociación con los órganos de representación de los trabajadores la determinación
del número de plazas reservadas para promoción interna.
3. En los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya
demostrados.
4. Durante la vigencia del presente convenio, y para aquellos puestos funcionarizables
desempeñados por personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes en la
oferta de empleo público para permitir la funcionarización del personal laboral que se
encuentren en los citados puestos de trabajo."
No obstante lo recogido en el referido acuerdo y siendo el sistema de fuentes del personal laboral de los
ayuntamientos: 1.º TREBEP- Ley 13/2015 LFPEx, 2.º ET, 3.º convenio colectivo y 4.º contrato de trabajo, el
sistema selectivo para la promoción interna cruzada o proceso de funcionarización sería el del concursooposición de la mencionada disposición transitoria segunda del TREBEP.
Asimismo, en cumplimiento de lo acordado en la mesa general de negociación conjunta se pretende cubrir las
vacantes de personal funcionario existentes que constan tanto en la plantilla y el anexo de personal como en
la RPT tras las últimas modificaciones: Un Administrativo, un Técnico de Gestión Administrativa y un Oficial de
Albañilería-Sepulturero.
Por todo ello se hace necesario y con el fin pretendido, aprobar el presente plan de ordenación de RRHH.
Aprobado el PORHH, también es obligatorio aprobar y publicar otro eslabón en la regularización de los RRHH
del Ayuntamiento, la correspondiente oferta de empleo público, como otro instrumento de planificación de
los mismos, que contemple dichas plazas de carácter funcionarial y fuera del juego de la tasa de reposición de
efectivos, como excepción permitida por las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y
mantenida en el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogado para 2024 por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de
2023.
Y asimismo para culminar todo lo anterior se requiere el posterior desarrollo del correspondiente proceso
selectivo, mediante la publicación de la convocatoria con las bases, todo ello presidido por los principios
constitucionales y legales que informan la función pública, entre ellos la igualdad, el mérito, la capacidad y la
publicidad.
Por todo ello se hace necesario y con el fin pretendido, aprobar el presente plan de ordenación de recursos
humanos del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el
Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz) de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz) o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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