Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05720/2024)
Aprobación definitiva del plan de ordenación de los recursos humanos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 5720/2024
Aprobación definitiva del plan de ordenación de los recursos humanos

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO
Habiendo concluido sin alegaciones el plazo de exposición al público del expediente de aprobación provisional del plan de
ordenación de los recursos humanos del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, acordado por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2024, se eleva dicho acuerdo a definitivo, con el texto del
siguiente tenor literal:
"PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO
El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) regula los planes de ordenación de recursos
humanos (PORH en adelante) estableciendo en el apartado 1 que "la planificación de los recursos humanos
en las administraciones públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la
prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante
la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y
movilidad".
El apartado 2 de dicho artículo regula una serie de medidas que se pueden incluir en dichos planes
contemplándose como "numerus apertus": "Las administraciones públicas podrán aprobar planes para la
ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas", siendo
por ejemplo una de ellas la de la letra d) "Medidas de promoción interna"… Y en el mismo sentido y supuestos
de lista abierta, lo regula también el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura (LFPEx).
La laborización de la función pública ha marcado la tendencia de muchas entidades locales y en particular de
este Ayuntamiento, siendo una situación irregular que se debe corregir. En este sentido, hay que tener en
cuenta que las funciones, cometidos y tareas burocráticas-administrativas en un Ayuntamiento deben
desempeñarse por funcionarios. Y a este respecto se refiere por ejemplo el apartado 2 del artículo 92 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): "Con carácter general, los
puestos de trabajo en la administración local y sus organismos autónomos serán desempeñados por
personal funcionario".
"3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la administración local el ejercicio
de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda
reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en
desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad,
imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función".
La literalidad de este apartado 3 aparece también en el artículo 9.2 del TREBEP "En todo caso, el ejercicio de
las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en
la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponden
exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada
administración pública se establezca.
Por su parte el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) señala que
"Corresponde a los funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las
funciones señaladas en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las que en su desarrollo y en
orden a la clasificación de puestos, se determinen en las normas estatales sobre confección de las relaciones
de puestos de trabajo y descripción de puestos de trabajo-tipo".
En la misma línea que los anteriores, el artículo 14 sobre funciones reservadas al personal funcionario de la
Ley 13/2015 regula en el mismo sentido lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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