Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

Anuncio 5655/2024

d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados. En este caso la liquidación de la
cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al consumo la diferencia
existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al
agua y las que, en dicho período, se han aplicado basándose en el uso contratado. Dicho
período no podrá ser computado en más de un año.
3. Todos los trabajos que se desprendan como consecuencia de la instrucción del expediente de fraude, como
inspecciones, gestión del expediente, corrección de la anomalía, etcétera, hasta la regularización en firme del
mismo, correrán por cuenta del usuario que haya cometido ese fraude.
4. Con independencia del corte de suministro y de las liquidaciones oportunas practicadas por consumo
defraudado, podrán establecerse las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones
establecidas por esta Ordenanza y el reglamento del servicio.
5. Las liquidaciones que formule la concesionaria serán notificadas a los interesados que, contra éstas,
podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de quince días, a contar desde la
notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.
6. Cuando el personal de la concesionaria encuentre derivaciones en las redes con utilización de suministro
sin convenio ni contrato, es decir, realizadas clandestinamente sin registro de contador, o uso del suministro
sin contrato vigente, podrá efectuar el corte inmediato del suministro en el inmueble que se esté
beneficiando de manera fraudulenta.
Artículo 11.- Causas de suspensión del suministro.
1. La concesionaria del servicio podrá, sin perjuicio de las acciones de orden civil, penal o administrativo que
la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Suministro sin contrato: Cuando un usuario goce del suministro sin contrato que lo ampare y
se niegue a su suscripción a requerimiento de la concesionaria del servicio en el plazo que ésta
le conceda, se derivará automáticamente un corte inmediato del suministro.
b) Uso distinto al contratado: Se producirá automáticamente en aquellos casos en que el
abonado haga uso del agua que se le suministre para usos distintos de los contratados, y que
no se regularice en el plazo en el que la concesionaria le conceda.
c) Avería en instalación interior: Cuando se genere una avería en la denominada "instalación
interior" y no se proceda a su reparación por el abonado, quien es responsable de su
mantenimiento, y la falta de reparación suponga un uso indebido del agua, se procederá al
corte inmediato para evitar daños o riesgos a terceros, y se calculará el volumen de agua
consumido a causa de la avería, en caso de que ésta, por su ubicación, no haya podido ser
registrada por el contador.
d) Suministro a terceros: Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en
su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los
consignados en su contrato de suministro, sea cual sea su uso, se procederá a la inmediata
suspensión del suministro.
e) Derivaciones clandestinas o tomas directas: Cuando por el personal de la concesionaria se
encuentren derivaciones o tomas directas en sus redes realizadas clandestinamente, se
efectuará el corte inmediato del suministro, sin perjuicio de las acciones administrativas o
penales se pudieran derivar de los hechos. El mismo procedimiento se aplicará en el caso de
manipulación de la instalación cuya intención sea defraudar el volumen de fluido.
f) Impedimento de revisión: Procederá la suspensión del suministro cuando el abonado no
permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de
normal relación con el exterior al personal que, debidamente autorizado por la concesionaria y
provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones,
siendo preciso, en tal caso, que por parte del personal de la inspección se levante acta de los
hechos en la que se deje constancia de la negativa al acceso, así como de los motivos que
justifiquen la necesidad de la revisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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