Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

Anuncio 5655/2024

g) Retorno por irregularidad de red interior: Procederá la suspensión inmediata del suministro,
por motivos de salubridad pública, cuando la red interior del abonado no disponga de los
equipos preceptivos para evitar el retorno de agua desde la red interior a la red municipal,
pudiendo ello afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, y el abonado no adopte
las medidas oportunas.
h) Negativa a la adecuación de la arqueta o instalación interior: Por la negativa del abonado a
modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera
preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza el reglamento del
servicio.
i) Mezcla de aguas: Se acordará la suspensión del suministro, por motivos de salubridad
pública, cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia y, requerido por la concesionaria
para que anule esta anomalía, no la lleve a puro y debido efecto en el plazo máximo de cinco
días.
j) Imposibilidad de lectura: Cuando durante cuatro períodos consecutivos persista la
imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, y tampoco sea
aportada por el abonado, la concesionaria del servicio podrá suspender de manera transitoria
el suministro, hasta que el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la
instalación interior, de forma que se ubique el contador en el exterior y no dificulte su acceso al
personal del servicio para realizar la lectura o la instalación del equipo de tele lectura.
k) Manipulación: Cuando se produzca la manipulación del contador o de su precinto, y no
resulte posible la restauración de la legalidad de la instalación mediante la eliminación de la
irregularidad de la manipulación detectada con carácter inmediato por los operarios de la
concesionaria en el momento de su detección.
l) Impago: Cuando se produzca el impago de una factura emitida por la concesionaria, una vez
transcurrido el período voluntario de pago establecido.
m) Falta de documentación requerida: Cuando, tras el alta mediante contratación electrónica o
cualquier otro medio, no se aporte la documentación requerida en el plazo conferido al efecto.
n) Modificación de consumo: Al efectuarse modificaciones de consumo que produzcan
incrementos desproporcionados de consumo o superiores al caudal previsto en el momento de
la contratación, de forma que pueda afectar al caudal o presión de la red municipal.
ñ) Modificación de titularidad del inmueble: Cuando se compruebe que el titular del contrato
no ostenta la condición de propietario o titular de un derecho real de goce limitativo de
dominio sobre el bien a abastecer, a salvo de las excepciones que se recojan en el reglamento
del servicio.
o) Infracción grave o muy grave: En todos los casos en que la conducta del usuario pueda ser
considerada como falta grave o muy grave, según la calificación recogida en el reglamento del
servicio.
2. La reanudación del suministro después de haberse extinguido por cualquiera de las causas señaladas
anteriormente sólo podrá efectuarse una vez se hayan enmendado las causas que motivaron la suspensión, y
liquidado por el abonado los gastos asociados a la suspensión.
3. Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro por los motivos establecidos en el presente
artículo, sin que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro, la concesionaria del
servicio podrá proceder a realizar, de oficio, la baja del suministro.
Artículo 12.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en los boletines oficiales de las
provincias de Cáceres y Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde expresamente su derogación
o modificación.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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