Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
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retroactivos.
3. A solicitud del interesado, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el titular del contrato de
suministro carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, disponga del contador en línea de
fachada, y haya tenido una avería interna que le haya causado un consumo superior en 50,00 m³ de la media
del período de los últimos cuatro años, podrá solicitar a la Junta de Gobierno, mediante modelo oficial
normalizado, que adopte acuerdo por el que el cálculo de dicha facturación se realice en el precio del tramo
inferior recogido en el artículo 4 de esta Ordenanza.
Para su reconocimiento será necesario que la avería se haya producido en el tramo de red interior, por lo
general no visible, quedando excluidos los elementos periféricos y sus conexiones.
La solicitud la podrá presentar hasta tres meses con posterioridad a la fecha de facturación, debiendo
acompañar reportaje fotográfico de la reparación de la avería, y factura de los trabajos de fontanería que
haya contratado.
Con esta documentación la Junta de Gobierno recabará informe vinculante de la concesionaria, valorará la
diligencia del abonado en la detección y reparación de la avería, y adoptará el acuerdo que estime más
oportuno, pudiendo desestimarse si el abonado ha demorado injustificadamente la reparación de la avería.
Siendo una obligación del abonado, tal y como establece el Reglamento del servicio de aguas, mantener en
correcto estado de funcionamiento las redes interiores de distribución, no se podrán adoptar nuevos
acuerdos de bonificación por averías internas de un inmueble cuando en los tres años anteriores se haya
adoptado alguno.
El acuerdo de bonificación podrá estar condicionado, cuando se presente el caso, a que el contrato de
suministro se encuentre debidamente actualizado, o a que la red interior, por sus condiciones de deterioro o
por los elementos obsoletos con los que esté ejecutada, sea renovada.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, ya sea por la prestación del servicio o por su
administración y cobranza, así como por las sanciones que pudieran derivarse, se estará a los procedimientos
de los que se encuentran regulados en el Reglamento del Servicio o en la normativa aplicable.
2. La concesionaria del servicio, tras la detección y verificación del fraude, con independencia de la posible
sanción administrativa, practicará la liquidación del fraude de la siguiente forma, según el supuesto de
defraudación detectada, distinguiéndose los siguientes casos:
a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua o se produzca el consumo
clandestino de agua. En este supuesto se formulará una liquidación por fraude que incluirá un
consumo equivalente al caudal de referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador que
reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción
fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas (Consumo =
Qref x 3) y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso
de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia de fraude
detectado.
b) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o
aparato de medida. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida
instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal
del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude al caudal de
referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador, computándose el tiempo a considerar en tres
horas diarias desde la fecha estimada de comisión de la defraudación, estimándose como
mínimo el periodo de tiempo transcurrido desde la última lectura, descontándose los
consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato del
contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida
por el contador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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retroactivos.
3. A solicitud del interesado, y debidamente acreditado documentalmente, cuando el titular del contrato de
suministro carezca de póliza de seguro que se haga cargo del importe, disponga del contador en línea de
fachada, y haya tenido una avería interna que le haya causado un consumo superior en 50,00 m³ de la media
del período de los últimos cuatro años, podrá solicitar a la Junta de Gobierno, mediante modelo oficial
normalizado, que adopte acuerdo por el que el cálculo de dicha facturación se realice en el precio del tramo
inferior recogido en el artículo 4 de esta Ordenanza.
Para su reconocimiento será necesario que la avería se haya producido en el tramo de red interior, por lo
general no visible, quedando excluidos los elementos periféricos y sus conexiones.
La solicitud la podrá presentar hasta tres meses con posterioridad a la fecha de facturación, debiendo
acompañar reportaje fotográfico de la reparación de la avería, y factura de los trabajos de fontanería que
haya contratado.
Con esta documentación la Junta de Gobierno recabará informe vinculante de la concesionaria, valorará la
diligencia del abonado en la detección y reparación de la avería, y adoptará el acuerdo que estime más
oportuno, pudiendo desestimarse si el abonado ha demorado injustificadamente la reparación de la avería.
Siendo una obligación del abonado, tal y como establece el Reglamento del servicio de aguas, mantener en
correcto estado de funcionamiento las redes interiores de distribución, no se podrán adoptar nuevos
acuerdos de bonificación por averías internas de un inmueble cuando en los tres años anteriores se haya
adoptado alguno.
El acuerdo de bonificación podrá estar condicionado, cuando se presente el caso, a que el contrato de
suministro se encuentre debidamente actualizado, o a que la red interior, por sus condiciones de deterioro o
por los elementos obsoletos con los que esté ejecutada, sea renovada.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, ya sea por la prestación del servicio o por su
administración y cobranza, así como por las sanciones que pudieran derivarse, se estará a los procedimientos
de los que se encuentran regulados en el Reglamento del Servicio o en la normativa aplicable.
2. La concesionaria del servicio, tras la detección y verificación del fraude, con independencia de la posible
sanción administrativa, practicará la liquidación del fraude de la siguiente forma, según el supuesto de
defraudación detectada, distinguiéndose los siguientes casos:
a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua o se produzca el consumo
clandestino de agua. En este supuesto se formulará una liquidación por fraude que incluirá un
consumo equivalente al caudal de referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador que
reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción
fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas (Consumo =
Qref x 3) y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso
de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia de fraude
detectado.
b) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o
aparato de medida. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida
instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal
del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude al caudal de
referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador, computándose el tiempo a considerar en tres
horas diarias desde la fecha estimada de comisión de la defraudación, estimándose como
mínimo el periodo de tiempo transcurrido desde la última lectura, descontándose los
consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
c) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los
equipos de medida. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato del
contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida
por el contador.
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