Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Anuncio 5655/2024
Artículo 6.- Régimen de cálculo y liquidación de los sobre consumos municipales.
1. Las facturaciones por sobre consumos municipales, una vez descontado el 80,00 % de la facturación de la
localidad, se girarán a los sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días desde la facturación del último
trimestre de cada año natural. Al mismo tiempo se remitirá relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas
Altas, en las que se haga constar: entidad, media de abonados de la localidad en el período liquidado, metros
cúbicos facturados en la localidad, así como consumos municipales desglosados realizados en el mismo
período.
2. El saldo deudor de las entidades en concepto de sobre consumos municipales se tendrá en cuenta a la hora
de ejecutar obras de mejora de las redes en baja.
Artículo 7.- Administración y cobranza.
1. A excepción de lo regulado en el artículo 6, el percibo de las tarifas por abastecimiento de agua en baja se
efectuará mediante remesa colectiva. La lectura del contador, así como la facturación y el cobro del recibo se
efectuarán siguiendo el procedimiento y con las condiciones que se establecen en el Reglamento del Servicio.
En cualquier caso, el cálculo será trimestral dependiendo del proceso de lectura del contador.
2. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar el cumplimiento
de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquélla, o los procedimientos de liquidación o
recaudación.
3. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa solicitud de las
entidades integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas, aquellos incrementos que
aritméticamente resultasen para saldar deudas generadas por la prestación del servicio que mantuvieran las
entidades interesadas con la concesionaria. Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de
Vegas Altas, y serán aprobados por su Junta de Gobierno, pudiéndose aplicar a partir del período de cobro
inmediatamente posterior.
4. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las administraciones
competentes, de manera separada.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el procedimiento al que
alude el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 8.- Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1. Los sujetos pasivos de esta modalidad liquidarán el importe de la tarifa previamente al inicio de las
operaciones que con este fin realice el Servicio.
2. El abono de la tarifa no acredita al solicitante para exigir la acometida, si su expediente personal o las
condiciones de la instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en el Reglamento del Servicio.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones
1. No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del precio público salvo el Estado, la
Comunidad Autónoma, las provincias, los consorcios en que figure esta Mancomunidad, y las entidades que la
integran, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten
directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. No obstante lo anterior, los abonados que resulten beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la Renta
Extremeña Garantizada, o las figuras que los sustituyan, o dispongan de una pensión no contributiva, podrán
solicitar, por el período de vigencia que se les reconozca en la resolución de aprobación, la bonificación del
100,00 % de la cuota del servicio en las facturaciones que se produzcan. El órgano competente para su
conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno, en cuyo acuerdo deberá especificar las facturaciones
concretas a las que el interesado resulte beneficiario. Estas bonificaciones no podrán concederse con efectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Régimen de cálculo y liquidación de los sobre consumos municipales.
1. Las facturaciones por sobre consumos municipales, una vez descontado el 80,00 % de la facturación de la
localidad, se girarán a los sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días desde la facturación del último
trimestre de cada año natural. Al mismo tiempo se remitirá relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas
Altas, en las que se haga constar: entidad, media de abonados de la localidad en el período liquidado, metros
cúbicos facturados en la localidad, así como consumos municipales desglosados realizados en el mismo
período.
2. El saldo deudor de las entidades en concepto de sobre consumos municipales se tendrá en cuenta a la hora
de ejecutar obras de mejora de las redes en baja.
Artículo 7.- Administración y cobranza.
1. A excepción de lo regulado en el artículo 6, el percibo de las tarifas por abastecimiento de agua en baja se
efectuará mediante remesa colectiva. La lectura del contador, así como la facturación y el cobro del recibo se
efectuarán siguiendo el procedimiento y con las condiciones que se establecen en el Reglamento del Servicio.
En cualquier caso, el cálculo será trimestral dependiendo del proceso de lectura del contador.
2. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar el cumplimiento
de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquélla, o los procedimientos de liquidación o
recaudación.
3. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa solicitud de las
entidades integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas, aquellos incrementos que
aritméticamente resultasen para saldar deudas generadas por la prestación del servicio que mantuvieran las
entidades interesadas con la concesionaria. Dichos expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de
Vegas Altas, y serán aprobados por su Junta de Gobierno, pudiéndose aplicar a partir del período de cobro
inmediatamente posterior.
4. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las administraciones
competentes, de manera separada.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por el procedimiento al que
alude el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Artículo 8.- Gestión de cobro de los servicios complementarios.
1. Los sujetos pasivos de esta modalidad liquidarán el importe de la tarifa previamente al inicio de las
operaciones que con este fin realice el Servicio.
2. El abono de la tarifa no acredita al solicitante para exigir la acometida, si su expediente personal o las
condiciones de la instalación no cumplen con los requisitos que se establecen en el Reglamento del Servicio.
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones
1. No se admitirá exención ni beneficio tributario alguno del pago del precio público salvo el Estado, la
Comunidad Autónoma, las provincias, los consorcios en que figure esta Mancomunidad, y las entidades que la
integran, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten
directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. No obstante lo anterior, los abonados que resulten beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la Renta
Extremeña Garantizada, o las figuras que los sustituyan, o dispongan de una pensión no contributiva, podrán
solicitar, por el período de vigencia que se les reconozca en la resolución de aprobación, la bonificación del
100,00 % de la cuota del servicio en las facturaciones que se produzcan. El órgano competente para su
conocimiento y concesión será la Junta de Gobierno, en cuyo acuerdo deberá especificar las facturaciones
concretas a las que el interesado resulte beneficiario. Estas bonificaciones no podrán concederse con efectos
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