Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Anuncio 5655/2024
4. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de manera esporádica
y ocasional, sin hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán los importes correspondientes con
arreglo a la tarifa que en cada caso se acuerde por la Asamblea General, de conformidad con la disponibilidad
de las redes, el suministro solicitado, los informes de costes que se elabores por los servicios mancomunados
con audiencia de la concesionaria, así como cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5. Se establece una tarifa especial para aquellos abonados declarados como "grandes consumidores", a
quienes se les facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000 metros cúbicos anuales, la tarifa que
estuviera establecida para las conexiones en alta. La declaración de "gran consumidor" la otorgará la Junta de
Gobierno, a la vista de las condiciones del solicitante, tomando en cuenta el objeto de su consumo, su
historial, y el valor socioeconómico de la instalación. Por su parte, el consumo evaluable se tendrá en cuenta
de manera proporcional al período facturado.
6. A los abonados en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el apartado 2.1 de esta
Ordenanza, salvo conexiones de grupo que lo soliciten y así sea reconocido por acuerdo de la Junta de
Gobierno. Se considerará asimilado a suministro en alta el suministro a cualquier inmueble que se encuentre
fuera del límite del suelo urbano.
7. No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de los solicitantes, las
acometidas en alta que puedan calificarse como núcleo de población, en cuyo caso no se aplicará el
coeficiente al que se hace referencia en el apartado anterior.
8. La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada una de las
actividades que se ejerzan en el inmueble, con independencia de que se suministren desde la misma red.
9. Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del abonado o por otras causas que
imposibiliten la determinación del consumo, la concesionaria del servicio facturará un consumo estimado
calculado de la siguiente manera y por el orden siguiente:
a) El consumo efectuado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año
inmediatamente anterior.
b) Si no existe consumo del mismo periodo del año anterior, la media aritmética de los seis
meses inmediatamente anteriores.
c) Si no existen consumos para obtener la media mencionada, se tomará como base para el
cálculo medio los consumos conocidos de períodos anteriores de los últimos dos años.
d) Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores,
se estimará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo que se establezca
en la tarifa aprobada.
Estas estimaciones tendrán carácter de depósito, y se deducirán de las lecturas tomadas en períodos
posteriores hasta su compensación, siempre que no transcurran más de cuatro facturaciones trimestrales
entre la fecha del recibo que corresponda a la primera lectura estimada y la fecha de la regularización.
Artículo 5.- Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones que determina el
vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas) Euros
con IVA
1,00
98,70
1¼
134,74
1½
177,70
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se encuentre obligada a
satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas sobre sus causantes, al menos por el
mismo importe que se hubiera contraído.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de manera esporádica
y ocasional, sin hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán los importes correspondientes con
arreglo a la tarifa que en cada caso se acuerde por la Asamblea General, de conformidad con la disponibilidad
de las redes, el suministro solicitado, los informes de costes que se elabores por los servicios mancomunados
con audiencia de la concesionaria, así como cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5. Se establece una tarifa especial para aquellos abonados declarados como "grandes consumidores", a
quienes se les facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000 metros cúbicos anuales, la tarifa que
estuviera establecida para las conexiones en alta. La declaración de "gran consumidor" la otorgará la Junta de
Gobierno, a la vista de las condiciones del solicitante, tomando en cuenta el objeto de su consumo, su
historial, y el valor socioeconómico de la instalación. Por su parte, el consumo evaluable se tendrá en cuenta
de manera proporcional al período facturado.
6. A los abonados en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el apartado 2.1 de esta
Ordenanza, salvo conexiones de grupo que lo soliciten y así sea reconocido por acuerdo de la Junta de
Gobierno. Se considerará asimilado a suministro en alta el suministro a cualquier inmueble que se encuentre
fuera del límite del suelo urbano.
7. No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de los solicitantes, las
acometidas en alta que puedan calificarse como núcleo de población, en cuyo caso no se aplicará el
coeficiente al que se hace referencia en el apartado anterior.
8. La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada una de las
actividades que se ejerzan en el inmueble, con independencia de que se suministren desde la misma red.
9. Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del abonado o por otras causas que
imposibiliten la determinación del consumo, la concesionaria del servicio facturará un consumo estimado
calculado de la siguiente manera y por el orden siguiente:
a) El consumo efectuado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año
inmediatamente anterior.
b) Si no existe consumo del mismo periodo del año anterior, la media aritmética de los seis
meses inmediatamente anteriores.
c) Si no existen consumos para obtener la media mencionada, se tomará como base para el
cálculo medio los consumos conocidos de períodos anteriores de los últimos dos años.
d) Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores,
se estimará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo que se establezca
en la tarifa aprobada.
Estas estimaciones tendrán carácter de depósito, y se deducirán de las lecturas tomadas en períodos
posteriores hasta su compensación, siempre que no transcurran más de cuatro facturaciones trimestrales
entre la fecha del recibo que corresponda a la primera lectura estimada y la fecha de la regularización.
Artículo 5.- Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones que determina el
vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
Calibre (en pulgadas) Euros
con IVA
1,00
98,70
1¼
134,74
1½
177,70
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se encuentre obligada a
satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas sobre sus causantes, al menos por el
mismo importe que se hubiera contraído.
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