Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

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administrativo.
Artículo 3.- Obligados al pago.
1. Están obligadas al pago de las tarifas reguladas en esta Ordenanza, las personas físicas, jurídicas y
entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio
separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que sean ocupantes o usuarios de fincas
ubicadas en los términos municipales de las localidades que se integran en la Mancomunidad beneficiarias de
dichos servicios, cualquiera que sea su título jurídico(propietario, usufructuario, habitacionistas o
arrendatarios, incluso en precario) y, en particular, quien sea titular de un contrato/póliza de suministro de
agua potable o solicitante de conexión.
2. Serán responsables de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza los propietarios de los inmuebles
en los que se realice la prestación del servicio.
3. Igualmente serán obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las redes de agua
dentro del territorio mancomunado, y que por esta causa produzcan una responsabilidad patrimonial al
servicio con terceras personas.
4. La obligación de abonar las tarifas recogidas en la presente Ordenanza nace desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio, en el caso del abastecimiento de agua potable, o desde que la solicitud de
trabajos complementarios sea resuelta favorablemente.
Artículo 4.- Tarifas por abastecimiento de agua.
1. Serán de aplicación las tarifas que se establecen en los siguientes apartados, para todos los usos y sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la modalidad de contratación que rija encada caso. Las
tarifas y demás derechos económicos que abonan los usuarios y usuarias por la recepción de los servicios de
abastecimiento domiciliario de agua potable o por la realización deservicios complementarios al mismo
tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
mediante Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, se trata de ingresos no tributarios.
2. A partir del año 2024, los abonados a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí o a través de
empresa concesionaria, suministre agua potable a domicilio (abastecimiento en baja) satisfarán de forma
acumulativa las tarifas con arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,9133 €.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:

Bloques

Intervalo

Euros m³

1.º

hasta 12 m³

0,4704

2.º

de 12 a 20 m³

0,7151

3.º

de 20 a 30 m³

0,9626

4.º

de 30 a 45 m³

1,0808

5.º

más de 45 m³

1,5338

2.3 Cuota fija de amortización de la sustitución de contadores, por abonado y trimestre: 4,00 €.
3. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable en depósito
(abastecimiento en alta) y se hallen integrados en esta Mancomunidad, satisfarán una tarifa única, sin límite
de consumo, de 0,9806 euros, que se facturarán mensualmente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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