Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas (Zurbarán). (05655/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios
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Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas

Anuncio 5655/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas
Zurbarán (Badajoz)
Anuncio 5655/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del
servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios

No habiéndose producido reclamaciones al anuncio publicado en el BOP de Badajoz número 182, de 20 de septiembre de
2024, y en el BOP de Cáceres número 185, de 24 de septiembre de 2024, sobre exposición pública de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a los
núcleos de población integrados en la mancomunidad de vegas altas, consistente en su adaptación jurídica a la nueva
normativa, sin alteración de tarifas, se considera que el acuerdo es definitivo, publicándose el texto resultante íntegramente
a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA
MANCOMUNIDAD DE VEGAS ALTAS
Artículo 1.- Fundamento jurídico.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3, así como del capítulo II del Título VIII de la
Constitución Española, de los artículos 4.1,a) y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE número 80, de 3 de
abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 5.1,b) y 46 de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, (DOE número 245, de 23 de diciembre) de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura; de conformidad con lo previsto en el artículo 2 c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE número
90, de 15 de abril) de tasas y precios públicos, del artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, (BOE número 59, de 9 de marzo) por el que sea prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según
redacción dada por la disposición final 11 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se aprueba la
presente Ordenanza, cuyo objeto es regular la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por los
servicios de captación, tratamiento y suministro de agua potable, así como de aquellos servicios
complementarios al principal, en el ámbito de actuación de la Mancomunidad de Vegas Altas.
2. Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo
es también de prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente del mismo texto
legal.
3. Además, la prestación de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de
1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de garantizar la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta
conforme a las condiciones fijadas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, (BOE número 9, de 11 de enero,
por el que se establecen los criterios Técnico-Sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y
suministro, y normativa de desarrollo y afín.
4. Procede igualmente regular el servicio mediante la presente Ordenanza por tratarse de servicio público que
cuenta con la reserva que a favor de las entidades locales establece el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, (BOE número 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local. En este sentido, la
Mancomunidad de Vegas Altas es la depositaria de la cesión del servicio acordada por los respectivos órganos
colegiados competentes de las entidades que la integran.
Artículo 2.- Objeto y naturaleza.
1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas que deban abonar los obligados al pago por la
prestación del servicio de captación, tratamiento y suministro de agua potable, así como de aquellos servicios
complementarios al principal, en el ámbito de actuación de la Mancomunidad de Vegas Altas.
2. Este servicio se presta en régimen de concesión por la mercantil AQUANEX, Servicios domiciliarios del agua
de Extremadura, SA, con quien la Mancomunidad de Vegas Altas tiene formalizado el preceptivo contrato
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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