Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 5625/2024

h) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
i) Realizar una evaluación continua del niño/niña, basada en las actividades de éstos en clase, los resultados
de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos adquiridos, su comprensión y aplicación, de
acuerdo a los criterios fijados por el Equipo Educativo.
j) Conocer el RRI y cumplir las normas con diligencia.
k) Velar por el correcto funcionamiento de la escuela infantil.
l) Participar en la organización del centro, asumiendo las tareas y funciones asignadas a su trabajo.
m) Actuar ante el resto de la comunidad educativa sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
n) Reciclarse profesionalmente.
Artículo 42.- Normas de convivencia.
Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa, en el caso del alumnado por sus edades corresponde a
sus padres, madres o tutores llevarlas a la práctica.
a) Respetar y cumplir el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
b) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.
c) Consultar con la dirección la colocación de carteles.
d) Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar
designado para ello.
e) Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia, así como el
procedimiento sancionador habrán de tener un carácter educativo y recuperador y procurarán la mejora en
las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, en la corrección de los
incumplimientos deberá tenerse en cuenta que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad
física y a la dignidad personal.
Artículo 43.- Conductas contrarias a las normas del centro.
Serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La falta injustificada de puntualidad.
b) La falta injustificada de asistencia a clase.
c) El deterioro leve, por negligencia, de las dependencias del centro, de sus materiales o de
objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
d) No mantener el orden necesario dentro del centro.
e) Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.
f) Las faltas de respeto que, sin ser graves, demanden una corrección.
2. Son faltas graves:
a) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad
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