Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 40.- Derechos del personal docente.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, el personal docente tendrá los siguientes
derechos:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes,
respetando el proyecto educativo y las programaciones correspondientes.
b) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.
c) A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, o cualquier otro miembro de la comunidad
educativa.
d) A participar en la vida del centro, según la legislación vigente.
e) A ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en general, o a ellos en
particular.
f) A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.
g) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.
h) A elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro, y elevar ante ellos las propuestas que
consideren oportunas.
i) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
j) A asistir a los cursos de formación programados que tengan como finalidad el desarrollo pedagógico de la
escuela.
k) El respeto y la dignidad como personas por parte de los otros miembros de la comunidad educativa.
l) Las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
m) La información sobre cualquier procedimiento que les afecte, atribuciones, deberes y responsabilidades
que les incumban.
n) A la formación continua y permanente.
o) A la promoción laboral.
Artículo 41.- Deberes del personal docente.
Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento, deberán:
a) Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Impartir adecuada y puntualmente las tareas docentes que le hayan sido asignadas.
c) Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado (exceptuando el
desgaste derivado de su uso) el material a su disposición, notificando a la dirección del centro cualquier
anomalía o desperfecto.
d) Respetar los derechos de las/os alumnas/os, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica y
creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.
e) Atender a las consultas de las familias en el horario fijado para ello, de acuerdo a las normas.
f) Informar a las familias o representantes legales sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos/as.
g) Comprobar la asistencia diaria de las/os alumnas/os a clase.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 40.- Derechos del personal docente.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, el personal docente tendrá los siguientes
derechos:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes,
respetando el proyecto educativo y las programaciones correspondientes.
b) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.
c) A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, o cualquier otro miembro de la comunidad
educativa.
d) A participar en la vida del centro, según la legislación vigente.
e) A ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en general, o a ellos en
particular.
f) A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.
g) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.
h) A elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro, y elevar ante ellos las propuestas que
consideren oportunas.
i) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
j) A asistir a los cursos de formación programados que tengan como finalidad el desarrollo pedagógico de la
escuela.
k) El respeto y la dignidad como personas por parte de los otros miembros de la comunidad educativa.
l) Las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
m) La información sobre cualquier procedimiento que les afecte, atribuciones, deberes y responsabilidades
que les incumban.
n) A la formación continua y permanente.
o) A la promoción laboral.
Artículo 41.- Deberes del personal docente.
Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento, deberán:
a) Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Impartir adecuada y puntualmente las tareas docentes que le hayan sido asignadas.
c) Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado (exceptuando el
desgaste derivado de su uso) el material a su disposición, notificando a la dirección del centro cualquier
anomalía o desperfecto.
d) Respetar los derechos de las/os alumnas/os, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica y
creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.
e) Atender a las consultas de las familias en el horario fijado para ello, de acuerdo a las normas.
f) Informar a las familias o representantes legales sobre la marcha del proceso educativo de sus hijos/as.
g) Comprobar la asistencia diaria de las/os alumnas/os a clase.
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