Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
educativa.
c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la
discriminación grave.
d) La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
e) Falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.
f) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario,
material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la
comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades
del centro.
i) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este
reglamento que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del centro.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
3. Son faltas muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
c) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o
publicidad intencionada.
d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 44.- Procedimiento sancionador.
a) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.
b) No podrán corregirse las faltas graves y muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la
recogida de la información necesaria, acuerde la dirección del centro, bien por propia iniciativa o bien a
propuesta del Consejo Escolar.
c) La instrucción del expediente se llevará a cabo por el Consejo Escolar, que será el que determine las
acciones a aplicar. De dicha incoación se dará inmediata comunicación al miembro de la comunidad
educativa, sujeto del expediente.
d) Instruido el expediente, se dará audiencia a la persona sujeto del expediente, comunicando en todo caso
las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. El
plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
e) El inicio del procedimiento se comunicará a los responsables del centro en el Ayuntamiento de Montijo
(Alcaldía, concejal delegado de educación) manteniéndolos informados de la tramitación hasta su resolución,
que será ratificada por la alcaldía, para alcanzar firmeza.
f) El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan
sido impuestas.
Título VI – Normas de funcionamiento
Artículo 45.- Recogida de niños y niñas en el centro infantil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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educativa.
c) La agresión física o moral contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la
discriminación grave.
d) La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
e) Falsificación o alteración de los datos requeridos para la escolarización.
f) La falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) Los daños graves causados por uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario,
material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la
comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades
del centro.
i) Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este
reglamento que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del centro.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
3. Son faltas muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico.
b) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
c) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias de colectividad y/o
publicidad intencionada.
d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 44.- Procedimiento sancionador.
a) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.
b) No podrán corregirse las faltas graves y muy graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la
recogida de la información necesaria, acuerde la dirección del centro, bien por propia iniciativa o bien a
propuesta del Consejo Escolar.
c) La instrucción del expediente se llevará a cabo por el Consejo Escolar, que será el que determine las
acciones a aplicar. De dicha incoación se dará inmediata comunicación al miembro de la comunidad
educativa, sujeto del expediente.
d) Instruido el expediente, se dará audiencia a la persona sujeto del expediente, comunicando en todo caso
las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. El
plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
e) El inicio del procedimiento se comunicará a los responsables del centro en el Ayuntamiento de Montijo
(Alcaldía, concejal delegado de educación) manteniéndolos informados de la tramitación hasta su resolución,
que será ratificada por la alcaldía, para alcanzar firmeza.
f) El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan
sido impuestas.
Título VI – Normas de funcionamiento
Artículo 45.- Recogida de niños y niñas en el centro infantil.
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