Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
c) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso,
de tratos vejatorios o degradantes.
d) Que su proceso de desarrollo sea evaluado con plena objetividad.
e) Que su actividad en la escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 35.- Deberes.
La asistencia a clase es la consecuencia del derecho fundamental a la educación y este deber se extiende a una serie de
obligaciones que por sus edades corresponde a sus padres, madres o tutores llevarlas a la práctica.
Artículo 36.- Derechos de los padres/madres/representantes legales.
a) Que sus hijas/os reciban una educación integral en los términos recogidos en la propuesta pedagógica de
las EEII.
b) Asociarse en asociaciones de madres y padres y participar en sus actividades.
c) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
d) A recibir información y orientación sobre el proceso educativo de sus hijas/os o tutorados.
e) A ser informados oportunamente de los plazos de reserva de plaza.
f) A dirigirse a la educadora correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para
formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijas/os. En caso de no ser
debidamente atendidos, lo harán ante la dirección del centro.
g) A elevar propuestas ante sus representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 37.- Deberes de los padres/madres/representantes legales.
a) Tienen la obligación de tratar con respeto y consideración a las educadoras, personal no docente, otros
padres y madres o tutores y alumnos.
b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o
cualquier otra circunstancia personal o social.
d) A acudir a cuantas citaciones se les cursen por la dirección de la escuela, educadores y/o Consejo Escolar.
e) No deberán interferir en la labor del Equipo Educativo, respetando las normas relativas, tanto al acceso a
las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro.
f) Deben respetar la propuesta pedagógica y las normas que rigen el centro.
g) Deberán asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido
elegidos.
h) Participar en la vida y funcionamiento del centro.
i) Abonar las cuotas que les correspondan puntualmente.
j) Respetar las normas de funcionamiento.
k) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, trayendo y
recogiendo puntualmente a sus hijas e hijos por ellos mismos o por la persona a quien autorice.
l) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever o de las faltas de asistencia superiores a tres
días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso,
de tratos vejatorios o degradantes.
d) Que su proceso de desarrollo sea evaluado con plena objetividad.
e) Que su actividad en la escuela se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 35.- Deberes.
La asistencia a clase es la consecuencia del derecho fundamental a la educación y este deber se extiende a una serie de
obligaciones que por sus edades corresponde a sus padres, madres o tutores llevarlas a la práctica.
Artículo 36.- Derechos de los padres/madres/representantes legales.
a) Que sus hijas/os reciban una educación integral en los términos recogidos en la propuesta pedagógica de
las EEII.
b) Asociarse en asociaciones de madres y padres y participar en sus actividades.
c) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
d) A recibir información y orientación sobre el proceso educativo de sus hijas/os o tutorados.
e) A ser informados oportunamente de los plazos de reserva de plaza.
f) A dirigirse a la educadora correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para
formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijas/os. En caso de no ser
debidamente atendidos, lo harán ante la dirección del centro.
g) A elevar propuestas ante sus representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 37.- Deberes de los padres/madres/representantes legales.
a) Tienen la obligación de tratar con respeto y consideración a las educadoras, personal no docente, otros
padres y madres o tutores y alumnos.
b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o
cualquier otra circunstancia personal o social.
d) A acudir a cuantas citaciones se les cursen por la dirección de la escuela, educadores y/o Consejo Escolar.
e) No deberán interferir en la labor del Equipo Educativo, respetando las normas relativas, tanto al acceso a
las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro.
f) Deben respetar la propuesta pedagógica y las normas que rigen el centro.
g) Deberán asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido
elegidos.
h) Participar en la vida y funcionamiento del centro.
i) Abonar las cuotas que les correspondan puntualmente.
j) Respetar las normas de funcionamiento.
k) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, trayendo y
recogiendo puntualmente a sus hijas e hijos por ellos mismos o por la persona a quien autorice.
l) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever o de las faltas de asistencia superiores a tres
días.
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