Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
f) Se procurará que todas las educadoras "roten" por todos los grupos de edad, de tal manera que si empieza
en el aula de 0-1 años, al curso siguiente pase al de 1-2 años, al siguiente pase al de 2-3 años, etc.
g) Entendemos que la calidad profesional se empieza con el aporte de todos y cada uno de los profesionales,
por lo tanto, siempre que los agrupamientos de alumnos lo permitan, se procurará no establecer "parejas
fijas" de educadoras.
h) Por necesidad y por decisión del Equipo Educativo, el personal de servicios generales se le podrá
encomendar funciones de apoyos a la educadoras en el patio y el comedor.
Artículo 31.- Organización de los agrupamientos de alumnos y servicios complementarios.
1. La admisión de los alumnos es competencia del Ayuntamiento de Montijo, según lo establecido en el
reglamento de admisión de alumnos de este Ayuntamiento a través de la dirección del centro y la Comisión
de Baremación y tomando como referencia el Decreto 112/2000, de 2 de mayo, que regula el procedimiento
de ingreso en el Centro Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. A final de curso anterior, el Equipo Educativo, con la lista de alumnos admitidos, confeccionará los
agrupamientos para el siguiente curso escolar atendiendo a:
a. Edad de los usuarios.
b. Usuarios con necesidades educativas especiales (no más de uno).
c. Procedimientos de urgencia.
d. Peculiaridades (alergias graves, mellizos, problemas con la comida, etc.).
e. Periodo de adaptación.
3. Los agrupamientos serán flexibles, atendiendo principalmente a la edad de los alumnos y según la
demanda que se perciba en las solicitudes de plazas.
4. Las plazas vacantes se informarán al Ayuntamiento de Montijo y a la Concejalía de Educación.
5. El Equipo Educativo y bajo criterios pedagógicos, podrán, en el plazo de un mes desde la incorporación de
los alumnos modificar los agrupamientos.
Título V - De la comunidad educativa
Artículo 32.- Quién constituye la comunidad educativa.
La comunidad educativa de la Alborada estará constituida por los alumnos, sus madres y padres o representantes legales, el
personal docente y el personal de servicios generales.
Artículo 33.- Derechos y deberes de las/los alumnas/os.
Los derechos y deberes de las/los alumnas/os que se recogen en este reglamento son los establecidos en las leyes
educativas adaptados a las características de las EEII. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin
más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Artículo 34.- Derechos.
Todos los niños y niñas tienen derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación, juego y acción, así como al respeto a
su integridad física y moral.
a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en la
propuesta pedagógica.
b) Que se respete la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, en las que sus
padres o tutores quieran educarlos, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Se procurará que todas las educadoras "roten" por todos los grupos de edad, de tal manera que si empieza
en el aula de 0-1 años, al curso siguiente pase al de 1-2 años, al siguiente pase al de 2-3 años, etc.
g) Entendemos que la calidad profesional se empieza con el aporte de todos y cada uno de los profesionales,
por lo tanto, siempre que los agrupamientos de alumnos lo permitan, se procurará no establecer "parejas
fijas" de educadoras.
h) Por necesidad y por decisión del Equipo Educativo, el personal de servicios generales se le podrá
encomendar funciones de apoyos a la educadoras en el patio y el comedor.
Artículo 31.- Organización de los agrupamientos de alumnos y servicios complementarios.
1. La admisión de los alumnos es competencia del Ayuntamiento de Montijo, según lo establecido en el
reglamento de admisión de alumnos de este Ayuntamiento a través de la dirección del centro y la Comisión
de Baremación y tomando como referencia el Decreto 112/2000, de 2 de mayo, que regula el procedimiento
de ingreso en el Centro Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. A final de curso anterior, el Equipo Educativo, con la lista de alumnos admitidos, confeccionará los
agrupamientos para el siguiente curso escolar atendiendo a:
a. Edad de los usuarios.
b. Usuarios con necesidades educativas especiales (no más de uno).
c. Procedimientos de urgencia.
d. Peculiaridades (alergias graves, mellizos, problemas con la comida, etc.).
e. Periodo de adaptación.
3. Los agrupamientos serán flexibles, atendiendo principalmente a la edad de los alumnos y según la
demanda que se perciba en las solicitudes de plazas.
4. Las plazas vacantes se informarán al Ayuntamiento de Montijo y a la Concejalía de Educación.
5. El Equipo Educativo y bajo criterios pedagógicos, podrán, en el plazo de un mes desde la incorporación de
los alumnos modificar los agrupamientos.
Título V - De la comunidad educativa
Artículo 32.- Quién constituye la comunidad educativa.
La comunidad educativa de la Alborada estará constituida por los alumnos, sus madres y padres o representantes legales, el
personal docente y el personal de servicios generales.
Artículo 33.- Derechos y deberes de las/los alumnas/os.
Los derechos y deberes de las/los alumnas/os que se recogen en este reglamento son los establecidos en las leyes
educativas adaptados a las características de las EEII. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin
más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Artículo 34.- Derechos.
Todos los niños y niñas tienen derecho a satisfacer sus necesidades de afecto, relación, juego y acción, así como al respeto a
su integridad física y moral.
a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en la
propuesta pedagógica.
b) Que se respete la libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, en las que sus
padres o tutores quieran educarlos, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
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