Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa.
Artículo 25.- Comienzo de las sesiones.
El Consejo Escolar se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera
convocatoria por la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y con los miembros presentes en segunda
convocatoria. El Consejo Escolar de la escuela actuará constituido en Pleno.
Artículo 26.- Aprobación de propuestas.
La aprobación de una propuesta se hará por mayoría simple, siempre que sean positivos al menos un tercio de los votos
emitidos. En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir
el empate, se decidirá el voto de calidad del presidente. En cualquier caso, si el número de votos determinantes de una
decisión no alcanzara el tercio del total de votos emitidos se abrirá un turno cerrado de intervenciones y se repetirá la
votación, en forma secreta, adaptándose el acuerdo por mayoría simple.
Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar para:
1.º.- Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.
2.º.- Modificación del Reglamento de régimen interno de la escuela.
Las votaciones se efectuarán, por lo general, a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El Presidente
podrá decidir la realización de votación secreta a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo; cuando tal
solicitud no sea atendida por el Presidente, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a
efectuar. Ningún miembro del Consejo Escolar podrá ser sustituido ni delegar su voto.
Artículo 27.- Asistencia al Consejo Escolar.
Los miembros del Consejo Escolar estarán exentos, durante el tiempo que dure el Pleno, de cualquier responsabilidad de
tipo académico que derive de su asistencia al mismo.
Artículo 28.- Suspensión y reanudación de las sesiones.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión. Igualmente, cualquier
otro miembro del Consejo Escolar podrá proponer al pleno la suspensión temporal de la sesión, haciendo ésta efectiva si se
aprueba por mayoría simple. En todo caso, el presidente establecerá el momento de la reanudación de la sesión, que no
podrá exceder de una semana.
Título II - Composición y régimen de funcionamiento del Equipo Educativo
Artículo 29.- Composición, régimen de funcionamiento y competencias del Equipo Educativo.
El Equipo Educativo es el órgano propio de participación de las/os Educadoras/es en el centro, planificando, coordinando,
decidiendo e informando sobre todos los aspectos educativos del mismo.
Estará compuesto por todo el personal educativo y la dirección del centro.
Régimen de funcionamiento.
1.º. Las reuniones de equipo se organizará a la salida de los alumnos, hasta el fin de horario laboral, al menos
una vez a la semana.
2.º. Será obligatoria para todo el personal educativo que atiende directamente a los niños/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa.
Artículo 25.- Comienzo de las sesiones.
El Consejo Escolar se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera
convocatoria por la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y con los miembros presentes en segunda
convocatoria. El Consejo Escolar de la escuela actuará constituido en Pleno.
Artículo 26.- Aprobación de propuestas.
La aprobación de una propuesta se hará por mayoría simple, siempre que sean positivos al menos un tercio de los votos
emitidos. En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir
el empate, se decidirá el voto de calidad del presidente. En cualquier caso, si el número de votos determinantes de una
decisión no alcanzara el tercio del total de votos emitidos se abrirá un turno cerrado de intervenciones y se repetirá la
votación, en forma secreta, adaptándose el acuerdo por mayoría simple.
Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar para:
1.º.- Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.
2.º.- Modificación del Reglamento de régimen interno de la escuela.
Las votaciones se efectuarán, por lo general, a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El Presidente
podrá decidir la realización de votación secreta a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo; cuando tal
solicitud no sea atendida por el Presidente, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a
efectuar. Ningún miembro del Consejo Escolar podrá ser sustituido ni delegar su voto.
Artículo 27.- Asistencia al Consejo Escolar.
Los miembros del Consejo Escolar estarán exentos, durante el tiempo que dure el Pleno, de cualquier responsabilidad de
tipo académico que derive de su asistencia al mismo.
Artículo 28.- Suspensión y reanudación de las sesiones.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión. Igualmente, cualquier
otro miembro del Consejo Escolar podrá proponer al pleno la suspensión temporal de la sesión, haciendo ésta efectiva si se
aprueba por mayoría simple. En todo caso, el presidente establecerá el momento de la reanudación de la sesión, que no
podrá exceder de una semana.
Título II - Composición y régimen de funcionamiento del Equipo Educativo
Artículo 29.- Composición, régimen de funcionamiento y competencias del Equipo Educativo.
El Equipo Educativo es el órgano propio de participación de las/os Educadoras/es en el centro, planificando, coordinando,
decidiendo e informando sobre todos los aspectos educativos del mismo.
Estará compuesto por todo el personal educativo y la dirección del centro.
Régimen de funcionamiento.
1.º. Las reuniones de equipo se organizará a la salida de los alumnos, hasta el fin de horario laboral, al menos
una vez a la semana.
2.º. Será obligatoria para todo el personal educativo que atiende directamente a los niños/as.
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