Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (05625/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 5625/2024
- El Director de la escuela, que será su Presidente.
- Tres representantes del personal del centro, actuando el de menor edad como Secretario.
- Dos representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.
- Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
Uno de los representantes de los padres será designado por la asociación de padres más representativa del centro, si la
hubiera.
Artículo 24.- Elección de miembros, renovación, periodicidad de las reuniones y competencias del Consejo Escolar.
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus
miembros. En las reuniones ordinarias, la dirección enviará a los miembros del Consejo Escolar, con la antelación mínima de
una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán
realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los
asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección o lo solicite, al
menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final
del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
3. El Consejo Escolar, con carácter general adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos que la normativa
vigente requiera una mayoría diferente.
Competencias del Consejo Escolar.
Las competencias del Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil serán las establecidas en el artículo 127 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas en cuanto a condiciones de acceso y
admisión a las enseñanzas no serán de aplicación hasta el curso 2016-2017.
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del Director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del Director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la
presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de
recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El Director de la escuela, que será su Presidente.
- Tres representantes del personal del centro, actuando el de menor edad como Secretario.
- Dos representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.
- Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
Uno de los representantes de los padres será designado por la asociación de padres más representativa del centro, si la
hubiera.
Artículo 24.- Elección de miembros, renovación, periodicidad de las reuniones y competencias del Consejo Escolar.
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus
miembros. En las reuniones ordinarias, la dirección enviará a los miembros del Consejo Escolar, con la antelación mínima de
una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán
realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los
asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección o lo solicite, al
menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión al principio de curso y otra al final
del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
3. El Consejo Escolar, con carácter general adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos que la normativa
vigente requiera una mayoría diferente.
Competencias del Consejo Escolar.
Las competencias del Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil serán las establecidas en el artículo 127 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas en cuanto a condiciones de acceso y
admisión a las enseñanzas no serán de aplicación hasta el curso 2016-2017.
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del Director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del Director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la
presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de
recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
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